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viernes, 15 de junio de 2012

#EEUU #Canada Aduana General de la República: DETERMINACION DEL ARANCEL SOBRE IMPORTACION DE ALIMENTOS


Por Dr. René López Benítez.

La Aduana General de la República de Cuba emitió una nota informativa, disponiendo que a partir del 18 de junio del presente año, se restablecerá el pago de los derechos de aduana para la importación de alimentos por la vía de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 22, de 16 de abril de 1979, referente al Arancel de Aduana para las importaciones sin carácter comercial.

Se mantiene vigente lo establecido por la Resolución No. 11-2007, de la Aduana General de la República, en su resuelvo tercero, disponiendo “que los alimentos son considerados como misceláneas, procediendo el pago del arancel”, además, según el resuelvo quinto, “reconoce la exención de 10Kg de medicamentos condicionado a que se traiga separado del resto de los artículos”.

Como consecuencia de los daños y pérdidas ocasionadas por los ciclones que azotaron a nuestro país y su incidencia en lo económico y social, en el 2008 se autorizó temporalmente y de manera excepcional para los pasajeros cubanos residentes o no, la importación de alimentos exentos de pago de los derechos del arancel de aduana.

Es realmente alarmante que el gobierno determine el cobro de las importaciones de alimentos, cuando en buena medida estos envíos están destinados a personas necesitadas y de bajos recursos que por tal motivo acceden a donativos de familiares y amigos en el exterior, y son transportados a Cuba por pasajeros o personas dedicadas a estos fines. Es política del gobierno del General de Ejército Raúl Castro, eliminar lo denominado como gratuidades indebidas, por lo que se ha procedido como se determinó en la cuestionada nota informativa.

Las Agencias de Paqueterías tienen previsto continuar y sin modificaciones con el perfil de transportar y comercializar el producto de un contrato del envío desde el exterior y su entrega en el país, la carga, viene a resolver en parte las calamidades y demás penurias que padece la población cubana.

Estos servicios que prestan las Agencias de Paqueterías, para el envío de alimentos, otros artículos, y equipos electrodomésticos desde el exterior, con una marcada proliferación en el abastecimiento al por mayor a cafeterías, restaurantes y otros negocios que al amparo de lo que estableció el Reglamento para el trabajo por cuenta-propia, según la Resolución No, 32-2010 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. El gobierno está estudiando la modificación de la Ley No. 73, Ley Tributaria, y tiene previsto los aranceles comerciales sobre este tema.

Otras opciones que están utilizando cubanos residentes en el exterior y extranjeros, es la compra-venta de lotes de autos de alquiler, de los que circulan por La Habana y otras capitales de provincia, unidos a inmuebles destinados a cafeterías, restaurantes, arrendamiento de casas y habitaciones, y otros negocios, los que son administrados a título de propietarios, por familiares y amigos, cuando realmente media un contrato privado (verbal o escrito), el que podrá refrendarse ante los tribunales en el momento procesal en que se considere procedente.

La Ley No. 77, De la Inversión Extranjera, prohíbe a cubanos residentes en el exterior invertir en Cuba, del mismo modo la precitada Resolución No. 32-2010 se complementa de la anterior, por lo que se logran resquicios legales, establecidos por la vigente Ley No. 59, Código Civil, para la inversión en cuestión. Para los cubanos con ciudadanía estadounidense o residentes en ese país, les está prohibido invertir en Cuba por la legislación que establece el embargo económico vigente desde 1961.

De la modificación de la legislación migratoria se desprende cambios sustanciales en la autorización de inversiones por parte de cubanos residentes en el exterior, una de las demandas que se hicieron presente en la reunión convocada por la Sección de Intereses de Cuba en Estados Unidos

LEGISLACION A SU DISPOSICION

Ley No. 59, Código Civil.

Ley No. 77, De la Inversión Extranjera.

Ley No. 73, Ley Tributaria.

Resolución No. 32-2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Compendio Legislativo de la Aduana General de la República de Cuba.
12.06.2012


Fuente: http://referenciajuridica.wordpress.com/