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viernes, 27 de julio de 2012

#Miami Washington aprieta las tuercas a operadores de viajes a Cuba



Por Ivette Leyva Martínez

En un reforzamiento del control sobre los viajes y remesas a Cuba, el gobierno de Estados Unidos emitió nuevas disposiciones para regular las operaciones de agencias y compañías charteadoras vinculadas a negocios con la isla.

La Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro dio a conocer este jueves la Circular 2012 para el trabajo de los proveedores de servicios a Cuba, la cual establece estrictas regulaciones para la venta de pasajes aéreos, procesamiento de la documentación y equipajes de los pasajeros.

El documento -de 50 páginas- incluye una lista de precisiones sobre el funcionamiento de las agencias, así como varios anexos con formularios para ser completados por empleados y pasajeros.
Entre las principales disposiciones se encuentran:
  • Ningún proveedor de servicios (SP) puede emitir una visa a pasajeros en representación del gobierno de Cuba. La prohibición se extiende a compañías charteadoras y agencias que compraban planillas en blanco -presumiblemente del gobierno de Cuba- y/o completaban estas planillas para concederle privilegios del gobierno cubano a los viajeros.
  • Los SP deben firmar una declaración asegurando que no participan en prácticas discriminatorias, incluyendo las del gobierno cubano contra residentes o ciudadanos de Estados Unidos, por ejemplo pagos por servicios no requeridos por el viajero.
  • Los SP no podrán procesar reservaciones de personas sin verificar antes que el viajero o grupo de viajeros cuenta con la debida licencia del Departamento del Tesoro. Las reservaciones deberán contener toda la información del viajero mediante una declaración jurada (affidavit), incluyendo la categoría específica por la cual se autoriza su viaje.
  • Los SP no podrán usar los servicios de reservación de pasajes o emisión de vouchers para viajes a Cuba de ninguna persona o entidad que carezca de licencia de la OFAC.
  • Los viajes de empresarios y empleados de SP a Cuba deberán procesarse bajo licencias específicas con autorización de la OFAC.
  • Los viajeros tendrán que retornar a Estados Unidos con los artículos personales “a menos que los consuman”. Las charteadoras deben cerciorarse de que el equipaje personal no incluya mercancías para la exportación comercial.
La circular abarca también requerimientos sobre las transacciones financieras de las charteadoras y agencias de viaje en las cuales tenga interés el gobierno cubano.

Mayor nivel de supervisión

Cualquier compañía que establezca una cuenta bancaria en una institución fuera de la jurisdicción estadounidense con el propósito de ser usada en el procesamiento de fondos para el negocio con Cuba, “tendrá que identificar la cuenta bancaria como parte del proceso de solicitud de su autorización” por la OFAC.

“Usted tiene que cesar la relación con cualquier individuo o entidad cubana en un tercer país si tiene alguna razón para creer que están actuando de manera inconsistente respecto al programa establecido por las autoridades estadounidenses para el trabajo de los SP”, advierte la resolución de la OFAC.

Además, se estipula mayores niveles de exigencia en la documentación, chequeo de antecedentes de empleados y reportes anuales que se envían al Departamento del Tesoro.

“Este es un golpe mortal al corazón de los especuladores y las mulas”, comentó Pedro González Munné, presidente de la agencia Cuba Promotions en Miami. “Durante años el consumidor ha estado a merced de la codicia y las ilegalidades de operadores inescrupulosos en el negocio, y es hora de dar un paso a
favor de la familia cubana”.

Coincidiendo con los aranceles cubanos

La circular estadounidense se publica en vísperas de que la Aduana General de Cuba ponga en efecto nuevos aranceles para la importación de productos no comerciales a la isla. Las disposiciones cubanas deben entrar en vigor el 3 de septiembre y representan significativo aumento de los impuestos a los cargamentos de viajeros y los paquetes que se envían a personas en la isla.

Munné consideró que la circular de la OFAC restringirá “el tráfico y la especulación con los pasajes está a la orden del día en el propio aeropuerto internacional de Miami”.

“Los especuladores venden visas en blanco con un precio cinco veces mayora la tarifa cubana ante los propios mostradores de algunos de los chárteres que viajan a la isla”, relató el empresario. “Es algo que se viene produciendo por largos años con la anuencia de sus empleados y ante la vista gorda de las autoridades que deben controlar los vuelos”.

Más 200 proveedores de servicios radicados en Estados Unidos -entre ellos ocho compañías charteadoras- realizan actualmente operaciones relacionadas con Cuba.

Fuente: http://cafefuerte.com/miami/noticias-de-miami/economia-y-negocios/2057-washington-aprieta-las-tuercas-a-operadores-de-viajes-a-cuba#.UBLrAWkMeKo.blogger

sábado, 2 de junio de 2012

@Cubaopina PIDEN FIRMAS PARA QUE CASTRO NO MATE DE HAMBRE AL PUEBLO

Raúl Castro Presidente Hereditario: QUE NO SE APLIQUE LA MEDIDA ADUANAL SOBRE IMPUESTO A ALIMENTOS



  1. Pidiendo a
    1. Raúl Castro Presidente Hereditario (AL GOBIERNO TOTALITARIO DE RAUL CASTRO #AduanaNO)


EL DERECHO A LA ALIMENTACION ES SAGRADO
Sin una justificación real y objetiva el castrismo representado por su Aduana se lanza con esta Imposición lo cual habia sido un logro de los cubanos al Derecho inalienable a la Alimentación con Calidad y en Abundancia. Esta es la muestra palpable de como un Gobierno se vuelve antipopular y antihumano con tal de resolver ingresos Financieros que no es capaz de Generar por Vias Legales.
Hoy el país se encuentra bajo una alerta de catástrofe natural, tanto en Santi Spiritus con más de 8 mil evacuados y miles de casa dañadas, otras provincias como en la provincia habanara han sido afectadas. En medio de tal desastre la Aduana de Cuba se lanza con esta antipopular medida. Violatoria de los más elementales Derechos Humanos: El Derecho a la Alimentación que el gobierno Totalitario es incapaz de garantizarle al pueblo humillado de la Isla.
Existen muchas formas de Represión y esta es una de ellas.
Aqui la Nota Impositiva:

NOTA INFORMATIVA DE LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Estimados pasajeros:

Desde el año 2008, como consecuencia de los daños y pérdidas ocasionados por los ciclones que azotaron nuestro país y su incidencia en lo económico y social, se autorizó temporalmente y de manera excepcional a los pasajeros cubanos residentes o no, la importación de alimentos exentos de pago de los derechos de aduana establecidos (arancel), lo que se ha mantenido hasta la fecha.
Teniendo en cuenta que próximamente se cumplirán 4 años de esta medida, resulta necesario restablecer y exigir, a partir del 18 de junio del presente año 2012, el pago de los derechos de aduana para la importación de alimentos por la vía de pasajeros, de acuerdo a lo regulado en el Decreto Ley No. 22, del 16 de abril de 1979 sobre el ¨Arancel de Aduanas de la República de Cuba, para las importaciones sin Carácter Comercial¨.
De igual forma, en aras de mantener la agilidad, la eficiencia y el buen trato de los pasajeros, durante el despacho aduanero, es importante destacar que la Resolución No. 11 del 2007 de la Aduana General de la República, en su resuelvo tercero establece que los alimentos son considerados misceláneas, procediendo el pago del arancel correspondiente, además en su resuelvo 5to, inciso c, se establece la exención de 10 kg de medicamentos a condición de que lo traiga separado del resto de los artículos.
La Aduana General de la República mantendrá informados a los pasajeros sobre cualquier otra indicación específica que se emita con relación a la importación de alimentos.
Para cualquier aclaración o información que se necesite, puede contactar a través de los siguientes teléfonos:
883-8282, 883-7575 y el 881-9732 (La Habana).
247015 Extensión 2265 (Ciudad de Matanzas).
513965 Extensión 119 (Ciudad de Cienfuegos).
227525 Extensión 220 (Ciudad de Villa Clara).
223613, 222951 Extensión 120 (Ciudad de Ciego de Ávila).
211809, 211303, 211504 Extensión 109 (Ciudad de Camagüey).
481801, 468594 (Ciudad de Holguín).
628991 Extensión 124 (Ciudad de Santiago de Cuba).

Por qué están firmando esta petición
  • Cubaopina Frente Comun (Petition Organizer)
    hace alrededor de 7 horas
    El pueblo de Cuba debe comenzar a exigir sus Derechos y no dejarse humillar por Medidas y leyes que son Antipopulares. El Gobierno No puede garantizar Alimentos variados y abundantes, debe dejar que estos entreen sin impuesto a la isla
Firmas recientes

    viernes, 1 de junio de 2012

    Proponen hashtag #AduanaNO contra la medida de la aduana de #cuba ..


    NOTA INFORMATIVA DE LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    Descargar documento en PDF

    ..de cobrar aranceles por la entrada de alimentos al pais

    En nota informativa el sitio http://www.aduana.co.cu/ lo anuncia asi

    Estimados pasajeros:

    Desde el año 2008, como consecuencia de los daños y pérdidas ocasionados por los ciclones que azotaron nuestro país y su incidencia en lo económico y social, se autorizó temporalmente y de manera excepcional a los pasajeros cubanos residentes o no, la importación de alimentos exentos de pago de los derechos de aduana establecidos (arancel), lo que se ha mantenido hasta la fecha.

    Teniendo en cuenta que próximamente se cumplirán 4 años de esta medida, resulta necesario restablecer y exigir, a partir del 18 de junio del presente año 2012, el pago de los derechos de aduana para la importación de alimentos por la vía de pasajeros, de acuerdo a lo regulado en el Decreto Ley No. 22, del 16 de abril de 1979 sobre el ¨Arancel de Aduanas de la República de Cuba, para las importaciones sin Carácter Comercial¨.

    De igual forma, en aras de mantener la agilidad, la eficiencia y el buen trato de los pasajeros, durante el despacho aduanero, es importante destacar que la Resolución No. 11 del 2007 de la Aduana General de la República, en su resuelvo tercero establece que los alimentos son considerados misceláneas, procediendo el pago del arancel correspondiente, además en su resuelvo 5to, inciso c, se establece la exención de 10 kg de medicamentos a condición de que lo traiga separado del resto de los artículos.

    La Aduana General de la República mantendrá informados a los pasajeros sobre cualquier otra indicación específica que se emita con relación a la importación de alimentos.

    Para cualquier aclaración o información que se necesite, puede contactar a través de los siguientes teléfonos:

    883-8282, 883-7575 y el 881-9732 (La Habana).
    247015 Extensión 2265 (Ciudad de Matanzas).
    513965 Extensión 119 (Ciudad de Cienfuegos).
    227525 Extensión 220 (Ciudad de Villa Clara).
    223613, 222951 Extensión 120 (Ciudad de Ciego de Ávila).
    211809, 211303, 211504 Extensión 109 (Ciudad de Camagüey).
    481801, 468594 (Ciudad de Holguín).
    628991 Extensión 124 (Ciudad de Santiago de Cuba).