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sábado, 12 de enero de 2013

#venezuela REFLEXIONES SOBRE LA "DOCTRINA MADURO"


REFLEXIONES SOBRE LA DOCTRINA MADURO, POR FRANCISCO TORO

Por Francisco Toro | 6 de Enero, 2013
Felicitaciones al vice-presidente Maduro por su enorme contribución a la Doctrina Constitucional Bolivariana el otro día. Tenía que ver con el artículo 231 de la constutución – el que dice que el presidente electo se hace presidente mediante su juramentación el 10 de enero del año siguiente a su elección .
Para Maduro el, Art. 231 es “un formalismo”. Es algo así como el tradicional brindis de año nuevo: aún si a uno se le olvida brindar, igual el año viejo pasa y el nuevo comienza.
Debe ser porque no soy abogado, pero la idea me cuesta. Yo he leído la constitución cuidadosamente y nunca he encontrado el artículo que especifica cuales de los otrosartículos son meros formalismos y cuales son vinculantes de verdad verdad.
Al principio pensé que podría ser un error de imprenta en mi copia de la Constitución, porque viéndolo bien sin una lista así hay como mucho campo para la confusión. Pero viéndolo bien, me sospecho que lo que hay es un raciocinio jurídico del más alto nivel. Llamémoslo la Doctrina Maduro: las normas constitucionales quieren decir lo que dicen, a menos que eso incomode al gobierno, en cuyo caso son meros formalismos.
En realidad la Doctrina Maduro es la clave para entender el orden constitucional de los últimos 14 años: aclara toda una serie de acertijos constitucionales que no se pueden explicar con una lectura más literal (o más burguesa).
Veamos por ejemplo el Artículo 314. Ese es el que establece que el gobierno “no se hará ningún tipo de gastos que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto.” La verdad es que ese lo tengo atragantado en la garganta como una espina de pescado desde hace varios años, porque a todas luces el Fonden lleva años gastando decenas de millardos de dólares fuera del presupuesto, sin autorización de nadie y claro, sin contraloría.
Pero ahora es que entiendo que el 314 es un mero formalismo. Porque claro, autorizar gastos es como juramentar al presidente, uno lo hace cuando puede. Seguramente en el año 2023 la Asamblea Nacional aprobará una ley que retroactivamente autorice todas las erogaciones del Fonden entre el 2005 y el 2022.
El artículo 115 es otro que uno no se explica sin la Doctrina Maduro. Es el que consagra el derecho a la propiedad privada y dice que ésta sólo puede ser expropiada por vía judicial, mediante una sentencia firme, y con compensación.
Lo confuso es que el artículo 115 no incluye explícitamente nada sobre el uso de una perorata dominical televisiva presidencial como mecanismo alternativo a la fulana sentencia firme, así que yo llevaba tiempo con la impresión de que sencillamente lo estaban violando. Pero claro que no es así, lo que pasa es que el 115 como que también es un formalismo. El orden de los factores no altera el producto: eventualmente los tribunales emitirán las sentencias firmes, cuando se sientan mejor, supongo.
La Doctrina Maduro también nos ayuda a esclarecer el misterio que desde hace algún tiempo envuelve al cuarto aparte del artículo 167. Uno como pitiyanqui tiende a creer que nos estaban restregando la arbitrariedad en la cara al rehusarse sencillamente a entregarle el situado constitucional entero a los estados con gobernadores opositores, política que probablemente ayudó a derrotar a varios gobernadores de oposición el mes pasado. Pensamos que era una jugarreta cínica para darle ventaja a sus propios candidatos, diga lo que diga la constitución.
Pero, ¡resulta que no! Ahora es que nos damos cuenta que el cuarto aparte del artículo 167 no es sino un formalismo más. Lo que dice la constitución es que el gobierno central podrá usar el situado como arma política si quiere. OK, está bien, eso no es lo que dice si uno lo lee con la tozudez caracteristica de la burguesía, pero para los que entienden las sutilezas de la hermenéutica madureana comprenden que eso es lo quehubiese querido decir.
Paso al artículo 279, el que explica como el mecanismo para elegir al Contralor General, mediante una comisión con representantes de la Sociedad Civil y el voto de dos terceras partes de la A.N.
Bueno, que yo sepa, el contralor se murió en junio del 2011, y nada se ha hecho para elegir su remplazo siguiendo los pasos del 279. Su segunda-de-abordo se cogió el coroto como una especie de encargada permanente. (Un bonito pie de página es que, en su curriculum oficial en la página del Consejo Moral Republicano se les olvido mencionar que es “encargada”).
Llevo años creyendo que se estaban burlando del 279, pero ahora entiendo: el 279 como que es otro mero formalismo – bajo la Doctrina Maduro, el ejecutivo nacional puedo poner a quien más le guste para que sea su propio investigador anti-corrupción.
¡Así sí se entiende!
En realidad cuando uno se sienta a re-leer el librito azul lo difícil es conseguir algún artículo que no caiga bajo la Doctrina Maduro.
Veamos el 272, que es uno de los más bonitos. Ese dice que “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias” y no bajo pranes que organizan carreras de motocrosscoliseos y mercados de droga al aire libre en los penales. Pero claro…¡Formalismo! ¿Ven? Uno le va cogiendo el tiro a la cosa.
La verdad es que la Doctrina Maduro da para todo. Cuando uno empieza a jugar el jueguito de que algunos artículos son más constitucionales que otros, eso no se acaba nunca:
* ¿El 255 que establece la estabilidad de los jueces? ¡Formalismo!
* ¿El 328 con la perogrullada aquella de que los militares están al servicio de la nación y no de parcialidad política alguna? ¡Formalismo!
* ¿Y el 318 que establece la autonomía del Banco Central? ¡Formalismo!
* ¿El 144 que establece que los empleados públicos son apolíticos? ¡Requeteformalismo!
* ¿El 49 con sus preciosísimas garantías al debido proceso? ¡Doble formalismo con triple tirabuzón!
* ¿Y el 28 sobre la libertad de información y la obligación del gobierno a informar? Uff, ese es uno de los más formalistas!
* ¿El 182 que establece las Juntas Parroquiales? ¡Superformalismo!
* ¿Y el 321 que obliga al gobierno a guardar parte del excedente petrolero en un Fondo de Estabilización Macroeconómica? ¡Formalismo total!
Pero bueno, puede que no esté siendo justo. Quizás lo que pasa es que me estoy adentrando demasiado en el texto. Puede ser que los artículos que sí son vinculantes de verdad están es al principio.
Veamos por ejemplo el , artículo 6, ” El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela…es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.” ¿Descentralizado? ¿Alternativo? ¿Responsable?! ¿Pluralista?! ¡Formalismo! ¡Formalismo! ¡Formalismo!¡Formalismo!
Diantres, como que voy a tener que irme al principio del principio:
Artículo 1, La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente…son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía y la autodeterminación nacional…”
***
Un texto de Francisco Toro publicado en inglés en Caracas Chronicles