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jueves, 26 de abril de 2012

Extended detention worries Cuban dissidents

Eds: APNewsNow.
      HAVANA (AP) - Cuban dissidents are expressing increasing concern
about the detention of a man who was part of an earlier release of
prisoners negotiated by the Roman Catholic Church.

      De facto dissident spokesman Elizardo Sanchez said Wednesday
that Jose Daniel Ferrer has been jailed since April 2 in the
eastern city of Santiago for unexplained reasons.

      Ferrer was among dozens of political prisoners freed last year
under a deal with the church. Most went abroad, but Ferrer and some
others stayed.

      Several have been detained briefly since their release, but none
for as long as Ferrer and Sanchez says he's "very concerned"
about his continued detention after three weeks.

      Now 41, Ferrer was among 75 prominent intellectuals, opposition
leaders and activists arrested in 2003 on charges including
treason. They deny the allegations.

miércoles, 25 de abril de 2012

Tres mujeres detenidas por solicitar permiso para marcha pacífica



Tres mujeres detenidas por solicitar permiso para marcha pacífica Niegan permiso para marcha pacífica

| Por Amarilis C. Rey

LA HABANA, Cuba, 25 de abril (Amarilis Cortina, www.cubanet.org) -Tres activistas por la democracia fueron detenidos el martes en la estación policial de la Calle Dragones, en la Habana Vieja, cuando fueron a solicitar un permiso para realizar una marcha pacífica por la liberación de los presos políticos en la isla.
Sara Marta Fonseca, secretaria ejecutiva del Partido Pro Derechos Humanos de Cuba, Odalys Sanabria y Eleisbán León fueron arrestados y sometidos a varias horas de interrogatorio antes de recibir la negativa para manifestarse públicamente el próximo 24 de mayo, que han proclamado como Día de la Resistencia.
Fonseca comentó que un oficial de la policía política nombrado Orlando le dijo que no tenía derecho a solicitar ese permiso pues no proviene de una  organización política como la Federación de Mujeres Cubanas (FMC, oficialista).
Sin embargo, en Cuba la Constitución socialista asegura que todos los cubanos "tienen los mismos derechos y deberes".
Los tres activistas fueron liberados sin cargos el martes a altas horas de la noche.

Publicado en: CubaNet

Detenciones arbitrarias contra la sociedad civil independiente.


Detenciones arbitrarias contra la sociedad civil independiente.
Consideraciones legales según la Ley de Procedimiento Penal
Dr. René López Benítez.
La Habana.- Reiteradamente la Sociedad Civil Independiente denuncia acciones del gobierno, por intermedio de la Seguridad del Estado y la Policía Nacional Revolucionaria, con el apoyo de tropas paramilitares, denominadas de acción y respuesta rápida.
Movimientos y partidos ilegales demandan el respeto a los derechos humanos y la democracia en Cuba, con una marcada represión en los últimos meses, como fuente de información que prueba lo anterior,  el compendio de las denuncias publicadas por la Agencia de Prensa Hablemos Press.
Arrestos por motivos políticos registrados por CIHPRESS en 2010/1499
 Arrestos por motivos políticos registrados por CIHPRESS en 2011/3835
Mes
Cantidad de arrestos por meses
Acumulado Total
Enero/2012
                   428
Febrero
                   387
815
Marzo
                    760
1575


Las acciones de los órganos encargados de la represión ciudadana están destinadas a detenciones domiciliarias, en Unidades de la Policía Nacional Revolucionaria previa citación con obligación de personarse,  secuestros en la vía pública y posteriormente ser abandonados en lugares distantes a su domicilio sin acceso al transporte que permite su regreso al hogar, esas acciones por un término de horas-días, con el resultado de imposibilitar la asistencia a eventos o actos sociales convocados por organizaciones contestatarias al régimen.
Los procedimientos antes señalados son ilegales. No están amparados en lo dispuesto por la vigente Ley No. 5, de Procedimiento Penal, modificada por el Decreto-Ley No. 151.
El precepto constitucional, referido al Capítulo III, Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales, en su artículo 58 dispone que “La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional, nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma  y con las garantías que prescriben las leyes. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
La Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal, modificada por el Decreto-Ley No. 151, en su Título IV "De la Detención y Aseguramiento del Imputado", Capítulo I, "de la Detención" establece que ningún ciudadano  puede ser detenido, sino en los casos y con las formalidades que las Leyes prescriben.
La autoridad o agente de la policía, tiene a obligación de detener:
A cualquier detenido por haber cometido una acción delictiva y fuera conducido a la autoridad policial y entregado a esta, además el  que se haya fugado encontrándose detenido o en prisión provisional, o  exista contra él orden de detención.
Acusado por un delito de atentar contra la seguridad del estado:
Acusado de un delito cuya sanción imponible sea superior a seis años de privación de libertad.
Acusado de haber cometido delito, siempre que las circunstancias concurrentes sean:
Que los hechos hayan producido alarma o sean de los que se cometen con frecuencia en el territorio del municipio.
Que existan  elementos bastantes para estimar fundamentalmente que el acusado trata de evadir la acción de la justicia.
A los efectos de la detención, se extenderá de inmediato un acta en que se consigne la fecha, hora, motivo de la detención, así como cualquier otro particular que resulte de interés.
El acta será firmada por el oficial actuante y el detenido. A instancia del detenido o de sus familiares, la Policía o la  autoridad que lo tenga a su disposición informarán la detención, así como facilitará la comunicación entre ellos en los plazos y en la  forma establecida en las correspondientes disposiciones.
Estos requisitos iníciales de la detención se violan, teniendo en cuenta que los detenidos se someten a un régimen de incomunicación. La autoridad policial o de otro órgano de investigación o instrucción no ofrece la posibilidad de comunicarse con los familiares o amigos, a fin de poder lograr en un corto plazo la representación letrada.
El Capítulo II, Aseguramiento del Acusado, establece procedimientos  procesales que justifiquen la detención del ciudadano. La Policía no podrá mantener a una persona por más de veinticuatro horas, dentro de este término estará obligada a adoptar alguna de las determinaciones siguientes.
Poner en libertad al detenido:
Imponerle alguna de las medidas cautelares previstas en la Ley, excepto la de prisión provisional, que solo podrá aplicarse por el Fiscal que corresponda.
Dar cuenta al Instructor con el detenido y las actuaciones:
La medida cautelar impuesta al acusado, le será notificada de inmediato por la Policía, mediante la propia resolución que la dispuso, teniendo por ejecutada dicha notificación, con la consignación de la fecha y firmas del oficial actuante y el acusado.
El Instructor, una vez recibida las actuaciones que le remite la Policía, o conocido directamente el hecho, adoptará en un término que no excedan las setenta y dos horas, alguna de las decisiones siguientes.
Dejar sin efecto la detención:
Imponer alguna de las medidas cautelares no retentivas, o revocar o modificar las que haya impuesto la policía.
Proponer al Fiscal la imposición de una medida cautelar de prisión provisional.
El Fiscal, recibida la propuesta del Instructor respecto a la imposición de la medida cautelar de prisión provisional, adoptará, dentro del término de setenta y dos horas, la decisión  que corresponda, mediante auto fundado, estando facultado para aplicar cualquiera de las medidas cautelares previstas en la Ley o disponer la libertad del acusado.
Para adoptar su decisión, el Fiscal podrá entrevistar al acusado y practicar cualquier otra diligencia necesaria.
El Fiscal comunicará su decisión, de inmediato, al instructor a los efectos de su notificación al acusado.
La prisión provisional se cumple en establecimiento distinto al destinado a la extinción de sanciones privativas de libertad.
Si en fase preparatoria surgen elementos que aconsejen la adopción de una medida cautelar de las previstas en la Ley, el Instructor o el Fiscal, según los casos.
Desde el momento en que se dicte la resolución  decretando cualquiera de las medidas cautelares que autoriza la Ley Procesal Penal, el acusado será parte en el proceso y podrá proponer pruebas a su favor.
El defensor, a partir del momento procesal en que se pronuncie el Fiscal.
Establecer comunicación con su representado y entrevistarse con el mismo con la debida privacidad, si se hallare detenido.
Examinar las actuaciones correspondientes al expediente de fase preparatoria, excepto en los casos en que se reservan elementos para las conclusiones definitivas.
Proponer pruebas y presentar documentos a favor de su representado.
Solicitar la revocación o modificación de la medida cautelar impuesta a su representado:
Si el Instructor deniega la práctica de alguna prueba por el defensor o la solicitud de revocación o modificación de la  medida cautelar, se le notificara a este, en el término de cinco días hábiles a partir de la presentación de la solicitud del defensor, quien podrá recurrir en queja ante el fiscal.
El Defensor tiene las facultades legales necesarias para contribuir efectivamente al esclarecimiento de la verdad material y para ello está obligado a proponer o presentar todas las pruebas a su alcance que favorezcan a su defendido.
El Defensor vendrá obligado a comunicar a la brevedad posible a su representado, el contenido de aquellas notificaciones que reciba.
Cuando se trate de sentencias definitivas, si el acusado se encuentra en prisión provisional por cualquier proceso y a su Defensor le resulta materialmente  imposible comunicarle lo resuelto antes de que decurse el termino para establecer el recurso correspondiente, podrá el Abogado comunicárselo a un familiar allegado o a una persona de la confianza del sancionado, mayores de edad, previamente indicados por este.
El defensor firmará las diligencias en que participe, como constancia de su intervención en ellas.
Los Abogados que representan a los acusados podrán delegar, mediante escrito, en u técnico auxiliar la práctica de las diligencias de presentación de escritos, asimismo aceptar notificaciones, recibir despachos y cualquier otra de mero trámite, las que surtirán los mismos efectos que si se realizan por el Abogado.
La prisión provisional o cualquier otra medida cautelar solo puede mantenerse mientras subsistan los motivos que la originaron.  Durante la tramitación del expediente en fase preparatoria la modificación de la medida se decreta por el Fiscal o el Instructor, según los casos, y abierto el proceso a juicio oral, se dispone por el tribunal.
El acusado o su defensor podrán solicitar en cualquier momento la modificación de la medida cautelar aplicad. Durante la sustanciación de la fase preparatoria la solicitud se presentará a la autoridad que la haya dispuesto o que este conociendo el proceso, según corresponda.
La Policía, el Instructor, el Fiscal o el Tribunal, según los casos, decidirán respecto a la solicitud de modificación de la medida cautelar en un término que no exceda de cinco días hábiles contados a partir del momento de dicha solicitud. En caso de que se deniegue la notificación de la medida cautelar de prisión provisional dispuesta por el Fiscal se notificará inmediatamente al acusado o su Defensor, pudiendo el solicitante establecer el recurso correspondiente.
Procede la prisión provisional, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
Que conste en las actuaciones la existencia de un hecho que revista caracteres de delito.
Que aparezcan motivos bastantes para suponer responsable penalmente del delito al acusado, independientemente de la extensión y calidad de la prueba que se requiere para que el tribunal pueda conformar su convicción en el acto de dictar sentencias.
No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, puede decretarse cualquier otra de las medidas cautelares que establece la Ley, de apreciarse en la persona del acusado buenos antecedentes personales y de conducta, y siempre que:
El delito que se le imputa no haya producido alarma.
El delito no sea de los que se cometen con frecuencia en el territorio de la respectiva provincia o municipio.
No existan elementos suficientes para estimular fundamentalmente que el acusado tratara de evadir la acción de la justicia.
Cuando el fiscal formule conclusiones provisionales contra una persona que no haya sido objeto de medida cautelar alguna y existan motivos suficientes para presumir que tratará de evadir la acción de la justicia, el tribunal puede disponer la aplicación de cualquiera de las medidas cautelares que autoriza la Ley.
Si el que fue objeto de medida cautelar se halla en libertad  y existen en cuanto al motivo suficientes para presumir que tratará de eludir la acción de la justicia, el Tribunal puede sustituir la medida dispuesta por otra más adecuada que la de prisión provisional.
Las medidas cautelares a aplicar pudieran ser:
Fianza en efectivo.
Fianza moral por la empresa o entidad donde trabaje el acusado o el sindicato u otra organización social o de masas a la que pertenezca.
Reclusión domiciliaria.
Obligación contraída en acta de presentarse periódicamente ante la autoridad que se señale.
En los casos en que se dispongan cualquiera de las medidas cautelares señaladas, el acusado tendrá la obligación de comunicar sus cambios de domicilio al Instructor o al Tribunal, en su caso.
La reclusión domiciliaria consiste en la obligación del acusado de no salir de su domicilio sin la autorización del Instructor o del Tribunal, según, a fase en que se halle el proceso, a no ser para asistir de su centro de trabajo o de estudio, en el horario habitual, o para atender su salud.
Mientras el acusado no constituya la fianza que se le haya fijado para gozar de libertad provisional sufrirá prisión provisional.
Están excluidos del beneficio de gozar de la libertad provisional bajo fianza los acusados,
En delitos contra la seguridad del Estado,
En los delitos para los cuales la ley establece sanción de muerte o la máxima de privación de libertad,
Quien preste fianza moral se compromete a asegurar la comparecencia del acusado y asume también la obligación de presentarlo a requerimiento del Instructor o del tribunal, según sea la fase en que se encuentre el proceso, o de ofrecer dato suficiente que permitan su detención.
Si el acusado a quien se haya impuesto alguna medida cautelar la quebrantada, se sustituye por una más severa, si la medida quebrantada es de fianza en efectivo, esta, además se incauta.
Cuando el quebrantamiento se produce en la fase preparatoria, la modificación de la medida la dispone el Fiscal, con la aprobación del Tribunal. En caso de ocurrir después de la apertura a juicio oral, la modifica el Tribunal.
Legislación a su disposición
Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal
Modificaciones
Decreto-Ley No. 151, de 10 de junio de 1994
Decreto-Ley No. 128, de 18 de junio de 1991
Decreto-Ley No. 87, de 22 de julio de 1985, Sobre Procedimiento de Revisión en materia penal.

lunes, 23 de abril de 2012

Urgente: José Daniel Ferrer inicia huelga de hambre



Cuba: disidente inicia huelga de hambre tras tres semanas preso (oposición)

El disidente cubano y ex preso político José Daniel Ferrer inició una hulega de hambre al cumplir tres semanas detenido sin que las autoridades le presentaran cargos, informó este lunes un opositor.
"Ahora, en la mañana, (Ferrer) le informó a su esposa (Belkis Cantillo) que había iniciado la huelga de hambre", dijo a la AFP Elizardo Sánchez, quien preside la ilegal Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional.
La bloguera opositora Yoani Sánchez también anunció la decisión de Ferrer, al escribir en la red social Twitter que éste "se acaba de declarar en huelga de hambre. Me lo informó su esposa Belkis vía telefónica".
La AFP no pudo contactar por teléfono a Cantillo, quien reside en la provincia de Santiago de Cuba, en el este de la isla.
Ferrer, de 41 años y líder de la opositora Unión Patriótica de Cuba, fue detenido hace tres semanas en Santiago de Cuba junto a otros 42 opositores, los que fueron liberados paulatinamente antes de una semana.
Arrestado en 2003 junto a otros 74 opositores y condenado a 25 años de prisión, Ferrer fue liberado tras un diálogo iniciado en mayo de 2010 entre el presidente Raúl Castro y el cardenal Jaime Ortega, con el apoyo de España.
Como resultado del diálogo fueron excarcelados unos 130 presos políticos, la mayoría de los cuales viajaron a España con sus familiares. Ferrer y otros 11 presos de los 75 fueron los últimos en salir de prisión ante su negativa a marcharse del país.
El gobierno cubano, que considera que los opositores son "mercenarios" al servicio de Estados Unidos, no ha informado sobre la detención de Ferrer.
cb/fj/cd


http://feeds.univision.com/feeds/article/2012-04-23/cuba-disidente-inicia-huelga-de

sábado, 21 de abril de 2012

Derrumbe de hotel en Cuba sepulta a tres jóvenes


Opositores golpeados por tomarle fotos al lugar. Testigo asegura que murieron tres personas
Más del 50 por ciento de las viviendas en Cuba se encuentran entre regular y mal estado
En horas de la mañana del 21 de abril se derrumbó el Hotel Europa ubicado en el municipio matancero de Cárdenas, dejando un saldo de tres jóvenes sepultados, según informó una testigo en entrevista con Radio Martí.

El incidente ocurrió luego de que cuatro jóvenes penetraran en el lugar con la idea de seguir saqueando la construcción, en desuso desde hace algunos años, y se les viniera encima parte del techo al tratar de arrancarle una reja.

Uno de los cuatro jóvenes logró sobrevivir al derrumbe y salió herido de allí para pedir auxilio.

En el lugar de los hechos se encontraban tres ambulancias y varios carros de bomberos con perros para la búsqueda de las víctimas, aunque se estima que es muy poco probable que se encuentren con vida.

El antiguo Hotel Europa colindaba con el Casino Español de esa ciudad de Cuba y fue objeto durante años del “canibalismo”, práctica común en la isla que consiste en desmantelar construcciones abandonadas para utilizarlas en el sector residencial.

Por tomarle fotografías al derrumbe varios opositores de esa localidad resultaron arrestados con violencia por agentes de la policía en tanto una de ellos tuvo que ser trasladada a una institución sanitaria al desmayarse por los golpes que le propinaron.

Testigo narra detalles del derrumbe

Desmayaron a golpes a la hija de opositor por tomarle fotos al lugar
Fuente:  http://www.martinoticias.com/content/drrumba_hotel_cuba_cardenas_europa/10522.html

viernes, 20 de abril de 2012

Cuba encarceló una vez más a un líder de la lucha contra el racismo

Se trata del coordinador del Comité por la Integración Racial, Juan Antonio Madrazo. "Les preocupa que cada vez movilizamos a más gente", dijo a Infobae América





"En la tarde del jueves llegó un integrante de los servicios de seguridad del Estado acompañado por un policía de la Guardia Nacional. Me pidieron la cédula y luego me detuvieron. Me soltaron al otro día, a las 7 de la mañana" del viernes, explicó Madrazo. El gobierno neutralizó así un "Taller de empoderamiento ciudadano", una actividad que el CIR realiza cada 15 días. "Este era una continuidad del que realizamos el 22 de marzo, que reunió a más de 50 personas" en la sede que el Comité tiene en un primer piso de la avenida 23 del barrio Vedado de La Habana.

"La advertencia fue clara. Un agente me dijo que no permitirían reuniones tan concurridas como la de marzo, y que el taller no podría contar con más de 10 personas. Le dije que hiciese su trabajo, porque nosotros no íbamos a limitar nuestras actividades", dijo Madrazo.

La sede del CIR es también una casa de familia,  que aloja esporádicos debates sobre la situación del racismo en Cuba y encuentros culturales. Es habitual que la policía se coloque en la puerta, controlando y limitando el ingreso a esos eventos.

El realizado el día 22 fue una excepción, porque coincidió con la visita del Papa Benedicto XVI y la consiguiente necesidad oficial de evitar cualquier actitud negativa ante los ojos de la prensa internacional. Durante la visita papal, el Gobierno realizó cortes masivos de los teléfonos de los disidentes, prohibió expresamente asistir a la misa organizada en la Plaza de la Revolución y realizó detenciones domiciliarias selectivas. Las tareas de hostigamiento se radicalizaron nuevamente con la partida del Papa.

Madrazo explicó a Infobae América que fue largamente interrogado por los agentes durante su detención. "Están preocupados, porque ven que cada vez reunimos a más gente.  La problemática racista atrae a personas no vinculadas directamente con la disidencia política y por lo tanto más difíciles de controlar", explicó.


Fuente:  http://america.infobae.com/notas/48794-Cuba-encarcelo-una-vez-mas-a-un-lider-de-la-lucha-contra-el-racismo

jueves, 19 de abril de 2012

Miembros del Frente Nacional de Resistencia Cívica y Desobediencia Civil se solidarizan con José Daniel Ferrer García

Publicado el 19/04/2012 por placetascuba100

Miembros del Frente Nacional de Resistencia Cívica y Desobediencia Civil Orlando Zapata Tamayo se solidarizan con José Daniel Ferrer García, con su familia y con todos los activistas que se encuentran plantados en la casa del matrimonio Raumel Vinajera y Tania Montoya Vázquez, "Hermano José Daniel el Frente exige libertad inmediata para José Daniel y el resto de los hermanos detenidos

Amnistía Internacional: Cuba: Libertad para nuevos presos de conciencia

Retratos de Yasmín Conyedo Riverón y Yusmani Rafael Álvarez Esmori
Yasmín Conyedo Riverón y Yusmani Rafael Álvarez Esmori, liberados el 5 de abril © Privado
Tenemos dos buenas noticias y una mala: El gobierno cubano ha puesto en libertad a Yasmín Conyedo Riverón y su esposo, Yusmani Rafael Álvarez Esmori. La mala es que tenemos que lamentar la detención de un tercero, José Daniel Ferrer García.
Después de las liberaciones colectivas de presos de conciencia en 2011, la situación de los derechos humanos dista mucho de ser ideal en Cuba; más bien al contrario, las autoridades cubanas han agudizado su estrategia de silenciar a la disidencia mediante el acoso a activistas y periodistas, a los que se somete a detenciones breves y actos públicos de repudio. Las autoridades cubanas  siguen sin tolerar ninguna crítica a las políticas del gobierno realizada fuera de los mecanismos oficiales bajo su control.

En los últimos 24 meses Amnistía Internacional constata un brusco aumento del acoso y las detenciones contra disidentes políticos, activistas de derechos humanos, periodistas y blogueros de toda Cuba. Desde marzo de 2011, por ejemplo, se ha detenido a más de 65 periodistas independientes, la mayoría en más de una ocasión.

Amnistía Internacional considera a las siguiente personas, presos y presas de conciencia porque han ejercido de manera pacífica sus legítimos derechos a la libertad de expresión, asociación o reunión.
  • ¡Yasmín Conyedo Riverón y su esposo, Yusmani Rafael Álvarez Esmori, están libres! El matrimonio fue liberado bajo fianza al atardecer del 5 de abril, tras pasar casi tres meses en prisión. Se les detuvo el 8 de enero y acusó de “atentado” contra un agente del Estado. Una instructora política local del Partido Comunista de Cuba había acusado falsamente a Yasmín Conyedo Riverón de abofetearla, y más tarde retiró la acusación.

    Su juicio aún no tiene fecha. Si se les declara culpables, Yasmín Conyedo Riverón y Yusmani Rafael Álvarez Esmori podrían recibir una condena de hasta ocho años de cárcel. Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades de Cuba que retiren los cargos formulados contra esta pareja, relacionados con el ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de expresión.
  • Por otro lado, tenemos que lamentar la detención, desde el 2 de abril, del preso de conciencia José Daniel Ferrer García, coordinador de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU). José Daniel es el único de las 43 personas, la mayoría miembros de la UNPACU, detenidas en la provincia oriental de Santiago de Cuba que continúa en prisión sin cargos ni juicio.
  • Los hermanos Antonio Michel y Marcos Máiquel Lima Cruz fueron detenidos el 25 de diciembre de 2010 por cantar canciones en las que criticaban la falta de libertad de expresión en el país. Tras un juicio sumario celebrado en mayo de 2011, cumplen condenas de dos y tres años de prisión, respectivamente, por “ultraje a los símbolos de la patria” y “desórdenes públicos”. Antonio Michel podría optar a la libertad condicional por haber cumplido más de la mitad de su condena, pero las autoridades se han negado.

Los efectos negativos del embargo estadounidense, que en Amnistía Internacional hemos criticado en numerosas ocasiones, no justifican la represión de las libertades fundamentales en un grado que supera con creces lo que permiten las normas internacionales de derechos humanos sobre la protección de la seguridad nacional y el orden público.

Responsabilizan a Raúl Castro por la detención de José Daniel Ferrer


José Daniel Ferrer en entrevista con Reuters.
 
 
La dama de blanco Belkis Cantillo, esposa del opositor José Daniel Ferrer, culpa  al general Raúl Castro por la detención de su esposo, según declaró al periodista José Luis Ramos de Radio Martí.

Cantillo participó junto a otros opositores de la Unión Patriótica de Cuba en un plantón (protesta) para reclamar la libertad sin condición de José Daniel Ferrer, Rogelio Tabío, Bismark Mustelier y Anger Antonio Rodríguez.

“Ellos no han cometido ningún delito”, asegura.
La reunión se efectuó en la casa de los opositores Tania Montoya Vázquez y Raumel Vinajera.
Damas de Blanco y activistas reclamaron la libertad de José Daniel Ferrer
Organización civilista exige inmediata liberación de preso político cubano
Fuente:  http://www.martinoticias.com/content/article/10436.html

miércoles, 18 de abril de 2012

Realizan plantón exigiendo la liberación de José Daniel Ferrer


Por Roberto de Jesús Guerra Pérez/ Hablemos Press.


Santiago de Cuba, 18 de abril.- Dos docenas de miembros de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) realizan un plantón este miércoles en Palma Soriano, Santiago de Cuba, exigiendo la libertad de José Daniel Ferrer García.

Prudencio Villalón Rades, informó en la mañana de este miércoles por teléfono que 21 miembros de la UNPACU se encontraban en la casa del matrimonio compuesto por Raumel Vinajera y Tania Montoya en un plantón (protesta) exigiendo la libertad de Ferrer.

Ferrer, líder de la Unión Patriótica de Cuba, permanece detenido desde el 2 de abril cuando su vivienda fue allanada.

Según el reportero en el plantón se encuentra la esposa de Ferrer, la Dama de Blanco Belkis Cantillo.

El lunes la policía política le informó a Cantillo que a su esposo le habían levantado tres cargos y que lo revocarían a la cárcel.

Otras de CIHPRESS 18-4-12


Detienen a Damas de Blanco para impedir que asistan a Te Literario




URGENTE: DETIENEN A DAMAS DE BLANCO

URGENTE: DETIENEN A DAMAS DE BLANCO

HablemosPress Roberto J. Guerra
#Cuba Detenidas Damas d Blanco en La Habana, tambien muchas casas sitiadas, hoy es su te literario 107 y piensan reunirse en su sede
Angélica Mora at 9:49 AM
http://angelicamorabeals.blogspot.com.es/2012/04/urgente-detienen-damas-de-blanco.html?m=1

martes, 17 de abril de 2012

José Daniel Ferrer continúa detenido y le han levantado tres cargos


Por Roberto de Jesús Guerra Pérez/ Hablemos Press.


Santiago de Cuba, 17 de abril.- José Daniel Ferrer García, ex prisionero político del Grupo los 75 y líder de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), cumplió dos semanas de haber sido detenido en Palmarito de Cauto en Santiago de Cuba. Familiares informaron el lunes que las autoridades castrista han formulado un expediente para instruirlo por tres cargos.

Según la esposa de Ferrer, la Dama de Blanco Belkis Cantillo, dijo que agentes de la policía política que la atendieron el lunes le informaron "José Daniel está siendo acusado por Desorden Público, organizar marchas contra el gobierno y recibir remesa de los Estados Unidos".

Cantillo aseguró que pudo ver a su esposo el lunes pero sin dar detalles de cómo se encuentra.

El lunes las autoridades arrestaron nuevamente a Andrés Carrión, cuando caminaba por una de las calles de Santiago junto a Anyer Antonio Blanco, ex prisionero político y miembro de la directiva de la UNPACU, luego de reunirse con varios opositores.

Carrión, el hombre que gritó "Abajo el comunismo" en la misa del Papa Benedicto XVI, fue puesto en libertad el fin de semana luego de permanecer detenido desde el 26 de marzo en la Plaza Antonio Maceo de Santiago de Cuba.

Mas CIHPRESS 17/4/12


Miembro de UNPACU que permanece detenido dice que lo acusan de Atentado