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miércoles, 9 de enero de 2013

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE #VENEZUELA: Artículo 231.


Escudo de Venezuela


CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
                                                   
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