Cuba se ceba con la disidente Sonia Garro
Acusa a la Dama de Blanco de “atentado y desórdenes públicos” por protestar desde la azotea de su casa.
El 18 de marzo de 2012, Sonia Garro Alfonso, miembro de las Damas de Blanco y fundadora de la Asociación Afrocubana Independiente, y su marido, Ramón Alejandro Muñoz, y Eugenio Hernández, fueron arrestados por la Seguridad del Estado del régimen castrista en el municipio de Marianao, situado en las afueras de La Habana.
Tras 18 meses en prisión preventiva –y en distintas cárceles–, la Fiscalía hizo públicos, a finales de septiembre, los cargos de acusación y las penas previstas: 10 años de cárcel para Garro por atentado, asesinato y desórdenes públicos ; 14 años a Muñoz por asesinato y desórdenes públicos, y once a Hernández. En el caso de estos dos últimos, las penas se agravan por tener antecedentes penales. El castrismo es especialmente hábil cuando se trata de disfrazar de otra cosa la persecución a disidentes con tipos delictivos
Balas de goma
La Dama de Blanco, su marido y Hernández no han sido una excepción. Aquel 18 de marzo, los tres colgaron en la azotea de la casa de los Garro en Marianao sendas pancartas a favor de cambios en el Gobierno y de la libertad así como críticas a la Revolución al tiempo que gritaban eslóganes y se iba congregando gente en los alrededores. En pocos minutos, la Seguridad del Estado desplegó un imponente dispositivo –ante su humilde casa–, encabezado nada menos que por el Grupo Táctico Especial, para detenerlos.
Según relató el canal televisivo Martí Noticias. “Como en esas escenas cinematográficas de asaltos a castillos medievales, los agentes usaron escaleras para tratar de subir a la azotea mientras disparaban balas de goma”. Una de ellas, por cierto, alcanzó a Garro. Una de ellas, por cierto, alcanzó a Garro. Para defenderse, Muñoz y Hernández, empezaron a tirar objetos, entre ellos un tubo de pantalla de televisor completamente inservible.
El objeto cayó en el suelo al lado de dos agentes, sin causarles daños alguno. Pero, según la fiscal Viviana Pérez, con este “acto” pudieron ser lesionados los agentes Pedro Enrique Alí y Arisley Calvo Ferrer. O sea, que no les ocurrió nada. Sin embargo, esta improbable acción ha sido suficiente para que los tres acusados estén imputados por asesinato.
La razón es muy sencilla: el Código Penal cubano de 1987, en su artículo 263, tipifica como asesinato cualquier intento de matar a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Surge una incongruencia: no consta que en ningún momento Muñoz y Hernández diesen gritos de los que se pudiesen desprender incitaciones a acabar con la vida de Alí, “ni otro indicio inequívoco de que, en lugar de resistirse a la detención, los acusados buscaran privar de la vida al citado oficial, quien esquivó fácilmente los objetos lanzados”.
Esta costumbre del castrismo de utilizar palabras grandilocuentes para calificar hechos de mucho menor alcance también se extiende al delito de atentado que el artículo 140.1 del Código Penal de marras define como “violencia o intimidación contra una autoridad para impedirles realizar un acto propio de sus funciones”.
Además, relata Martí Noticias, la fiscal “ha desempolvado un acta por atentado archivada desde diciembre de 2010, relacionada con un incidente entre Garro y una suboficial de (…) la Policía Nacional Revolucionaria que la quiso conducir a la fuerza a un calabozo, después de que la Dama de Blanco fuera llevada a esa estación tras un altercado con una vecina”.
De la justicia bananera a los graves problemas de salud: Garro, de 38 años, está aquejada de insuficiencia renal desde hace ya varios meses y su situación se agrava con el paso de los días.
http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/internacional/cuba-se-ceba-disidente-sonia-garro-20131010