CIUDADANO VENEZOLANO, LA REPÚBLICA, TU PAÍS, ESTÁ EN VERDADERO PELIGRO Y A
LAS PUERTAS DE CONVERTIRSE EN UNA EXTENSIÓN AUTORITARIA Y CRIMINAL DEL
PERNICIOSO CASTRO-COMUNISMO, CON EL APOYO CIERTO DE LA NARCO-GUERRILLA Y DE LOS
GRUPOS TERRORISTAS DEL MEDIO ORIENTE.
DEBES CONOCER CON CLARIDAD LO ESTABLECIDO EN NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL,
PARA NO DEJARTE ENGAÑAR POR EL GOBIERNO, NI MANIPULAR POR LA OPOSICIÓN
IRRESPONSABLE Y GENUFLEXA DE UN SECTOR DE LA MUD.
ANTE LA SITUACIÓN PLANTEADA POR LA ENFERMEDAD DE HUGO CHAVEZ, A TALES EFECTOS
TE INFORMAMOS:
1. SI EL DÍA 10 DE ENERO DEL 2013, EL PRESIDENTE ELECTO NO SE
PRESENTARE A LA JURAMENTACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL O EN
SU DEFECTO POR CAUSAS SOBREVENIDAS. IMPUTABLES A ELLA (A.N), NO LO HICIERE
TAMPOCO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ESE MISMO DÍA 10 DE ENERO (Art.
231 C.N), DEBERÁ JURAMENTARSE DE INMEDIATO AL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
COMO PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA Y EL GOBIERNO NACIONAL DEBERÁ DAR A LA
ASAMBLEA NACIONAL Y AL PUEBLO VENEZOLANO, FE DE VIDA DEL PRESIDENTE ELECTO, DE
LO CONTRARIO, DEBERÁ LA ASAMBLEA NACIONAL DECLARAR LA AUSENCIA ABSOLUTA DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
2. SI LA ASAMBLEA NACIONAL DECLARARA LA AUSENCIA
TEMPORAL DEL PRESIDENTE ELECTO POR 90 DÍAS; DEBERÁ DESIGNAR UNA COMISIÓN
PLURIPARTIDISTA DE DIPUTADOS, Y SOLICITAR INMEDIATAMENTE AL TSJ, QUE DESIGNE UNA
JUNTA MÉDICA AVALADA POR LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA Y LA ACADEMIA NACIONAL
DE MEDICINA (Art. 233 C.N).
3. ESTA JUNTA MÉDICA EN COMPAÑÍA DE LOS
DIPUTADOS, VIAJARÁN A LA HABANA-CUBA Y DEBEN DAR "FE DE VIDA" O DEMOSTRAR
FEHACIENTEMENTE QUE EL PRESIDENTE ELECTO ESTÁ EN CAPACIDAD FÍSICA Y MENTAL DE
EJERCER SU MANDATO. SI LA REPÚBLICA DE CUBA NO OTORGA EL PERMISO DE INGRESO O
VISA, A LA REFERIDA COMISIÓN Y JUNTA MÉDICA, ESTARÍAMOS ANTE UN HECHO GRAVÍSIMO
Y SIN PRECEDENTE EN LA HISTORIA, EL SECUESTRO DE LA PERSONA DEL PRESIDENTE
ELECTO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA POR UN GOBIERNO EXTRANJERO.
4. AL VIAJAR A LA HABANA, LA REFERIDA COMISIÓN, DEBERÁ PRESENTAR LA
CERTIFICACIÓN MÉDICA Y SER CONSIGNADA A LA ASAMBLEA NACIONAL; EN CASO QUE DEL
CONTENIDO DE LA MISMA, QUEDE DEMOSTRADA LA MUERTE O INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL
DEL PRESIDENTE ELECTO PARA EJERCER LAS FUNCIONES, POR LA URGENCIA DEL CASO, SE
PROCEDERÁ A DECLARAR LA AUSENCIA ABSOLUTA.
5. LA ASAMBLEA NACIONAL EN
CONSECUENCIA, DE INMEDIATO Y EN LA MISMA SESIÓN QUE DECLARE LA AUSENCIA ABSOLUTA
(POR MUERTE O INCAPACIDAD), PROCEDERÁ A OFICIAR AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
PARA QUE DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE LA DECLARACIÓN DE LA FALTA ABSOLUTA, PROCEDA A
REALIZAR NUEVAS ELECCIONES LIBRES, TRANSPARENTES, UNIVERSALES, DIRECTAS Y
SECRETAS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
6. LA INTERPRETACIÓN DE
"CONTINUIDAD ADMINISTRATIVA" POR HABER SIDO REELECTO, NO TIENE NINGÚN ASIDERO
CONSTITUCIONAL, PORQUE SE TRATA CLARAMENTE DEL FIN DE UN MANDATO Y EL COMIENZO
DE UN NUEVO PERÍODO, POR LO QUE ES INCONGRUENTE Y NO ES APLICABLE ESTE CRITERIO;
YA QUE EL PERIODO PRESIDENCIAL POR DISPOSICION CONSTITUCIONAL ES DE 6 (SEIS)
AÑOS, NI UN DIA MAS NI UN DIA MENOS Y ESTE PERIODO TERMINA EL 10 DE ENERO DEL
2013, YA QUE NUESTRA CONSTITUCIÓN NO ESTABLECE PRÓRROGA PARA LA JURAMENTACIÓN NI
EXTENSIÓN DEL MANDATO, EN CONSECUENCIA CUALQUIER PERMISO OTORGADO POR LA A.N AL
PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL PAÍS, VENCE INEXORABLEMENTE EL 10 DE ENERO DEL
2013.
7. EL ARTº 231, DE LA CONSTITUCIÓN ES CLARO Y PRECISO, NO ES
INTERPRETATIVO BAJO NINGÚN CONCEPTO JURÍDICO NI MUCHO MENOS POLÍTICO, LA FECHA
DEL 10 DE ENERO ES IMPRORROGABLE.
8. NO SE PUEDE DECLARAR LA FALTA TEMPORAL
DEL CARGO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SI ESTE NO HA TOMADO POSESIÓN FORMAL Y
OFICIAL DEL MISMO. ¿CÓMO SE AUSENTA TEMPORALMENTE DE UN CARGO UNA PERSONA, QUE
NO HA ASUMIDO EL MISMO FORMALMENTE, SI NO SE HA JURAMENTADO?
9. NI EL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, NI LA ASAMBLEA NACIONAL, NI EL ALTO MANDO DE LAS
FANB, Y MUCHO MENOS LAS MANIFESTACIONES TUMULTUARIAS DE PARCIALIDADES POLÍTICAS,
PODRÁN REVERTIR NI ALTERAR LO ESTABLECIDO CLARAMENTE EN LA CONSTITUCION
NACIONAL, SIN EVITAR LAS REACCIONES CORRESPONDIENTES DE LA MAYORÍA, ESTABLECIDAS
EN LOS ART. 333 Y EL 350 DE LA CONSTITUCIÓN.
VENEZOLANOS ANTE ESTA SITUACIÓN DEBEMOS PREPARARNOS PARA:
1.
MANIFESTAR CONTUNDENTEMENTE, RECHAZAR Y DESCONOCER CUALQUIER INTENTO QUE
PRETENDA MANIPULAR Y VIOLAR LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN.
2. PREPARARSE
A DEFENDER LOS VALORES Y FUNDAMENTOS DEMOCRÁTICOS YA SERIAMENTE DEBILITADOS, DE
LO QUE SERÍA EL COMIENZO DE UN RÉGIMEN ABIERTAMENTE TOTALITARIO Y
CASTRO-COMUNISTA.
3. DEFENDER CON VALOR, CORAJE Y DETERMINACIÓN EN LAS CALLES
PACÍFICAMENTE Y POR TODOS LOS MEDIOS DISPONIBLES, ESTE ÚLTIMO INTENTO DE CUBA,
SUS SECUACES Y UN GRUPO DE MILITARES TRAIDORES, DE APROPIARSE DE LOS RECURSOS
ECONÓMICOS Y DE LA VIDA NACIONAL.
4. NO DEBE HABER MAS DISTRACCIÓN, LA
MAYORÍA DEMOCRÁTICA Y NACIONALISTA DEBE RECONDUCIR Y RECONSTRUIR LOS DESTINOS DE
NUESTRA PATRIA, NO HAY RETORNO!
VIVA VENEZUELA….. VIVA LA LIBERTAD…….VIVA LA DEMOCRACIA……
Tomado de:
http://venezuela-mujeresdenegro.blogspot.com/2013/01/manifiesto-ciudadano-10-de-enero-2013.html