CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Pagina
principal
Artículo 231.
El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de
Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su
período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por
cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no
pudiese tomar posesión ante la Asamblea...