Enmienda a la ley de ajuste cubano. By Katungo
El 2 de noviembre de 1966 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Pública 89-732, “The Cuban Adjustment Act”, conocida comúnmente en español como la “Ley de Ajuste Cubano”, que permitía al Fiscal General, “a su discreción y conforme a las regulaciones que él pudiera prescribir”, ajustar el status inmigratorio que tenían los refugiados cubanos que se encontraban en los EE.UU.
El 28 de septiembre de 1965, ante un incremento de las salidas ilegales, el gobierno cubano abre el puerto de Camarioca, para facilitar que los cubanos residentes en los EE.UU. vinieran a buscar a familiares y amigos. Ante esta unilateral medida del gobierno cubano, el gobierno norteamericano comienza a negociar un acuerdo inmigratorio con Cuba, que se culmina, el 6 de noviembre de 1965, con la firma del documento conocido como el “Acuerdo entre Cuba y Estados Unidos de noviembre de 1965, respecto al traslado de cubanos que deseen vivir en Estados Unidos.”.
La situación de limbo que padecían muchos de los cubanos que habían llegado a los EE.UU. antes de 1966 y el no tener una solución para el ajuste legal de los que comenzaron a venir en los vuelos de Varadero, obligo en la práctica al Congreso norteamericano a implementar y aprobar la “Ley de Ajuste Cubano” en noviembre de 1966. Permitiéndose así, que tanto los cubanos que se encontraban en los Estados Unidos, como también los que llegarían por el “Puente Aéreo” pudieran solicitar la “residencia permanente” de acuerdo con los requisitos establecidos por esa Ley.
Según esta ley, toda persona nacida en Cuba, su cónyuge o hijos menores de 21 años, son elegibles para obtener la residencia permanente en Estados Unidos después de permanecer físicamente en el país por un año. Para atenerse a esta ley, una persona tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
Probar que es nacional o ciudadana de Cuba
Haber entrado legalmente a Estados Unidos
Haber estado físicamente en Estados Unidos durante un año
No tener impedimentos por cargos criminales u otras razones que rindan a la persona inadmisible a Estados Unidos, como haber participado en persecuciones de individuos por motivos de sexo, nacionalidad, ideales políticos, o por pertenecer a grupos específicos, etc.)
En el caso de su cónyuge o hijos no nacidos en Cuba, es necesario probar la existencia de la relación familiar a través de un certificado de nacimiento o matrimonio, además de cumplir los requisitos antes mencionados.
Publicado por: Mario Cabrera
El 2 de noviembre de 1966 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Pública 89-732, “The Cuban Adjustment Act”, conocida comúnmente en español como la “Ley de Ajuste Cubano”, que permitía al Fiscal General, “a su discreción y conforme a las regulaciones que él pudiera prescribir”, ajustar el status inmigratorio que tenían los refugiados cubanos que se encontraban en los EE.UU.
El 28 de septiembre de 1965, ante un incremento de las salidas ilegales, el gobierno cubano abre el puerto de Camarioca, para facilitar que los cubanos residentes en los EE.UU. vinieran a buscar a familiares y amigos. Ante esta unilateral medida del gobierno cubano, el gobierno norteamericano comienza a negociar un acuerdo inmigratorio con Cuba, que se culmina, el 6 de noviembre de 1965, con la firma del documento conocido como el “Acuerdo entre Cuba y Estados Unidos de noviembre de 1965, respecto al traslado de cubanos que deseen vivir en Estados Unidos.”.
La situación de limbo que padecían muchos de los cubanos que habían llegado a los EE.UU. antes de 1966 y el no tener una solución para el ajuste legal de los que comenzaron a venir en los vuelos de Varadero, obligo en la práctica al Congreso norteamericano a implementar y aprobar la “Ley de Ajuste Cubano” en noviembre de 1966. Permitiéndose así, que tanto los cubanos que se encontraban en los Estados Unidos, como también los que llegarían por el “Puente Aéreo” pudieran solicitar la “residencia permanente” de acuerdo con los requisitos establecidos por esa Ley.
Según esta ley, toda persona nacida en Cuba, su cónyuge o hijos menores de 21 años, son elegibles para obtener la residencia permanente en Estados Unidos después de permanecer físicamente en el país por un año. Para atenerse a esta ley, una persona tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
Probar que es nacional o ciudadana de Cuba
Haber entrado legalmente a Estados Unidos
Haber estado físicamente en Estados Unidos durante un año
No tener impedimentos por cargos criminales u otras razones que rindan a la persona inadmisible a Estados Unidos, como haber participado en persecuciones de individuos por motivos de sexo, nacionalidad, ideales políticos, o por pertenecer a grupos específicos, etc.)
En el caso de su cónyuge o hijos no nacidos en Cuba, es necesario probar la existencia de la relación familiar a través de un certificado de nacimiento o matrimonio, además de cumplir los requisitos antes mencionados.
Publicado por: Mario Cabrera