twiteros cubanos libres

viernes, 23 de noviembre de 2012

@Victoria_Pinera PLAGIA CON DESCARO foto de farmacia española

Este es el articulo del periodico Victoria.Cu, escrito por la periodista Esmeralda Cardoso Villasuso, ayer jueves 22 de noviembre, celebrando el dia del trabajador farmaceutico en la isla


Esta es la captura de pantalla  tomada directamente de esta direccion http://www.periodicovictoria.cu/index.php/isla-de-la-juventud/salud/celebran-dia-del-trabajador-farmaceutico

Y esta la captura del codigo fuente de la pagina, para que no digan que inventamos

 
 Y esta es la foto salvada, como testimonio del descaro evidente de la compañerita "periodista", sin tocar para nada las propiedades de la imagen




Al lado de la cual puede leerse:

Promoviendo la salud del pueblo y comprometidos a perfeccionar los servicios que prestan a la población, los trabajadores del sector celebran hoy el Día del Trabajador Farmacéutico en la Isla de la Juventud. La fundación en 1974 de la Sociedad Cubana de Ciencia Farmacéutica (SCCF) dio bríos a la organización y dotó a los profesionales del ramo de un enfoque ético moral, acorde con los principios de la Revolución cubana. Durante la década de los 90, en pleno rescate del valor de la actividad del profesional farmacéutico, se dio a la tarea de tomar un día específico para la celebración. Es por ello que en el año 2000 se decide festejar la fecha el 22 de noviembre, para homenajear el nacimiento del revolucionario Antonio Guiteras Holmes, Doctor en Farmacia y quien dedicara esfuerzos al desarrollo de la farmacia en Cuba. En el país existen casi 2 000 afiliados a (SCCF) de las distintas esferas de las ciencias farmacéuticas. 

Pues bien, ESTA FARMACIA NO ES CUBANA pues la foto se robo de aqui


http://www.elconfidencial.com/cache/2007/06/27/42_farmacia_espanola_contribuyente_arcas_estado.html

donde fue publicada EN JUNIO DEL AÑO 2007

La foto original identica como puede apreciarse a la plagiada y nombrada 2007062645farmacia_t  PROPIEDAD de la señora @Ana Victoria Suárez  tal como consta en la pagina del Confidencial

Osea que la lista de Esmeralda Cardoso Villasuso metio el pie hasta la cadera- Un buen ejemplo de la falsa propaganda castrista, que nunca se denunciara lo suficiente-

Este asunto lo destapo "La Loca del Blog" QUE COMO SE VE , esta bien cuerda

Porque asi estan de verdad las farmacias que atienden a los pobres cubanos. Los estantes vacios


#Pope #Roma Suplica al Papa Benedict XVI. sobre una anciana de 89 años castigada a No salir del pais

Suplica al Papa sobre una anciana de 89 años castigada a No salir del pais, debido a tener una hija desertora en EUA.               

Excelentísimo Papa Benedict XVI.

De: María Virginia Gómez, Medico Cubano Especialista en Cardiología desertora del gobierno de los Castros mediante el MCPP en los Estados Unidos, e hija de Pura Padrón miembro del Grupo de Mujeres Católicas Diocesanas de la Iglesia de La Virgen de Nuestra Señora de Regla, Habana, Cuba.

Objetivo: Escribo esta carta en forma se suplica, apelando a su generosidad, para que interfiera a través de la Iglesia católica de Cuba, para que ayude intermediando con las autoridades de inmigración cubanas, en favor de que se le permita a mi madre Pura el derecho humano de viajar a Estados Unidos para visitar a su familia.

El día 7 de octubre 2012, a la señora Pura Padrón, se le aprobó en la Sección de Intereses de los Estado Unidos en la Habana, la visa por 6 meses para viajar de visita a los Estados Unidos. El día 19 de Noviembre 2012, en la oficina de Inmigración en el Reparto Mañana de Guanabacoa, la oficial del MININT María A. García informo que...” La señora Pura Padrón no puede viajar fuera de Cuba, porque tiene una hija desertora, y Pura debe cumplir un tiempo sin poder salir del país conforme a lo reglamentado por el gobierno, antes que se le pueda habilitar el pasaporte que le permita viajar fuera de Cuba”...

Mi madre tiene 89 anos, fue operada de Cáncer de mama hace 6 anos, y siempre vivió con mi hermano el Dr. Ivo Gómez quien de forma súbita murió hace un año. El único aliciente que ella abrigaba era poder visitarnos y pasar junto a su familia, quizás sus últimas Navidades antes de decir el ultimo Adiós.

Espero que la mano vendita de ustedes ayude a suavizar los corazones de hombres que se alejaron hace años de los valores espirituales, y permitan darle la ultima alegría a una de las ovejas mas ancianas del rebano de Dios, y quien ha sufrido y ha sabido levantarse de dos de las más grandes pruebas que nos pone la vida.

El tiempo reglamentado de “castigo” a las familias de los médicos desertores, se desconoce pues no está escrito en ninguna ley de inmigración cubana, no existe en la actual y tampoco en la que entrara en vigor en Enero 13 del 2013.

Muchas gracias de ante mano y ruego por la interferencia de Ud. y del Señor.
 
 

Agradece @IsraelEmbajador solidaridad con #israelunderfire

de: Emb.Israel - Informacion info@madrid.mfa.gov.il
para: Cuba Esperanza <cuba.esperanza@gmail.com>
fecha: 23 de noviembre de 2012 12:12
asunto: RE: Comunicado de la Embajada de Israel: Atentado terrorista contra un autobús en Tel Aviv
enviado por: madrid.mfa.gov.il



Estimado amigo/a,

Muchísimas gracias por tus palabras de apoyo y solidaridad.

Te envío el vídeo de Agradecimiento del Embajador Alon Bar por el Apoyo recibido:



http://www.youtube.com/watch?v=rw2U9-CqJLU

Además, aquí encontrarás artículos que te pueden interesar: http://www.embajada-israel.es/site/es/politica_prensa_articulos

Saludos,

jueves, 22 de noviembre de 2012

A proposito de "EL Meme"

Que no es ni un nuevo disidente, ni un nuevo represor, ni un nuevo baile, ni un nuevo medicamento milagro creado por la la fantasía biotecnológica castrista. Sino un concepto, que ya tiene unos añitos, aunque en pleno desarrollo.

El meme  según Richard Dawkins (que acuño el termino en los 70) es la unidad teórica de información cultural transmisible de un individuo a otro, o de una mente a otra, o de una generación a la siguiente. El meme es al cerebro humano,  lo que el gen al individuo biológico, solo que en plan cultura/civilización, una idea cortita y concisa que pasa de persona a persona y se replica a si misma entre tanto. Si todavía no ha cogido la idea, por ejemplo, esto que esta a la izquierda es un meme como la copa de un pino, que dio mucho que hablar hace unos años. Como se ve va directo al pulmón sin andarse con chiquitas.

 Aclaración importante. Los memes no tienen porque tener relación con "la verdad", es decir, un meme puede ser una absoluta y pérfida patraña. Pero los hay bien hechos y mal hechos, en tanto que tarea técnica que buscan, que es trasmitir ideas. Y los que lo consiguen, los que consiguen convencer a mucha gente, como este de allá arriba, hacen HISTORIA, pueden cambiar el destino de un país, o del mundo, y naturalmente hacer que sus autores y sus beneficiados ganen una fortuna

Pero ¿que hacen los memes,  Richard Dawkins, y este royo de la comunicación en un blog como este dedicado mas que nada a la política y a Cuba?

Pues hacen, que los chivas llevan varios días en pie de guerra. Anunciando a quien les quiera oír una primicia. A saber, que el gobierno americano habría contratado a un tal Dan Gabriel, ex agente de la CIA, veterano de Irak y Afganistan, poliglota, listisimo, con un curriculum de miedo,   y naturalmente especialista en comunicaciones para dirigir,  contratar  y aleccionar (presuntamente) a los periodistas independientes de la isla. Viniendo de quien viene la noticia, de la Pupila legañoza de Iroel Sánchez Espinosa, eterno aspirante a ministro de algo en Cuba y talibán de pro, no seria nada raro que el señor Dan Gabriel fuera totalmente ajeno a esta cuestión del periodismo disidente en la isla y estuviera por el contrario, muy ocupado en sus propios asuntos. Aunque nunca se sabe.

Pero ¿que tienen que ver los condenados memes en toda esta movida? pues tienen que ver que el fichaje estrella de la CIA para asesoramiento de nuestros infelices compatriotas (siempre según Iroel Sanchez) es CEO y cofundador  de Applied Memetics, que se ocupa.. entre otras cosas, justamente del royo de los memes, por allá por Arlington, Virginia.

Después de visitar la pagina web y el perfil de twitter @AppliedMemetics con solo 200 y pico de tristes seguidores, yo me lleve la impresión de que se trata de una empresa modesta y quitada de bulla, ocupada de cuestiones teóricas y de buscar clientes que paguen sus servicios con puntualidad y seriedad. Osea nada que ver con Cuba. Aunque de todos modos me he puesto a seguirlos en las redes sociales. Por si dan la campanada gorda y enseñan, de verdad, a los comunicadores cubanos a hacer cosas tan efectivas, como ese meme-Obama (el dibujo y la frase) y otros que para bien o para mal encontramos cada día por todos lados. Que ya es hora

Mas información sobre este asunto en

http://lapupilainsomne.wordpress.com/2012/11/19/agente-de-la-cia-con-experiencia-en-iraq-y-afganistan-dirige-periodistas-independientes-en-cuba/

 http://www.appliedmemeticsllc.com/

 http://es.wikipedia.org/wiki/Meme

 http://es.wikipedia.org/wiki/Meme_de_Internet

REDES SOCIALES FACTOR DE COHESIÓN COMUNITARIA


REDES SOCIALES FACTOR DE COHESIÓN COMUNITARIA
Por Lucas Garve
Red Cubana de Comunicadores  Comunitarios


Las redes sociales surgieron hace mucho. Desde que aparecieron los primeros gremios de artesanos, profesionales, etc., hasta hoy, su desarrollo corrió al par que el progreso tecnológico y contribuyó al avance del ser humano como “ser social”.
Las redes sociales son “conjuntos complejos de relaciones entre miembros de un sistema social”. Es imprescindible comprender que mujeres y hombres necesitan ante todo relacionarse para existir como seres en sociedad y para ello es absolutamente preciso comunicarse.
En la Cuba del siglo XIX ya se habían ido creando instituciones independientes del Estado que fueron conformando el entramado de la sociedad civil: entonces en Cuba había gremios de azucareros, cafetaleros, tabacaleros, obreros portuarios.
Además, hallaron su medio de expresión en las publicaciones periódicas, en los diarios, boletines y revistas de la época. Con el nacimiento de Cuba como una República independiente estas redes  propiciaron el incremento del tejido social que conformó la sociedad civil cubana.
Entonces, aparecieron Academias, Clubes, Asociaciones y Sociedades que agruparon a mujeres y hombres que encontraron en ellas un espacio de sociabilización; es decir, de encuentro y reunión, así se crearon los medios para expresar sus ideas e inquietudes individuales y sociales.
Gracias a estas formaciones  mujeres y hombres tuvieron la oportunidad de proyectarse en una comunidad de iguales y en un espacio determinado. Había un movimiento de pensamiento producto de una sociedad activa y participativa.
Con la llegada de la “Revolución” comenzó el desmantelamiento de la sociedad civil: la prohibición de otros partidos políticos, que no fuera el Comunista, y de cualquier tipo de asociación. Desaparecieron los espacios físicos, pero sobre todo los jurídicos donde la sociedad civil ejercía sus derechos  y participaba libremente.
Con el afán de sustituir las destruidas redes sociales independientes del Estado, el nuevo régimen, instaurado en 1959, constituyó una serie de llamadas “organizaciones de masas” que encerraron ideológicamente a los ciudadanos en sectores dominados por la política estatal, tales como:  CDR, Comités de Defensa de la Revolución; UJC, Unión de Jóvenes Comunista de Cuba; PCC, Partido Comunista de Cuba (concebido como organización de masas); CTC, Central de Trabajadores de Cuba; OPJM, Organización de Pioneros (infantil); FMC, Federación de Mujeres Cubanas;  y la UNEAC, Unión de Escritores de Cuba; entre otras.
No fue hasta finales de los años 80 y principios de los 90 cuando se dieron las condiciones internas y externas para el resurgimiento de movimientos independientes, que luchan por restablecer en Cuba una real sociedad civil.
Así comienzan a abrirse paso en Cuba los periodistas independientes, los economistas, organizaciones de defensa de los Derechos Humanos y otras.
Llegados a este punto, es justo valorar el surgimiento de una oposición organizada en cantidad de grupos, movimientos y partidos, los que -aún en formación- han conseguido trasladar a miles de cubanos incorporados a ellos -en estos casi treinta años- un pensamiento independiente y vencer el monopolio de la noticia que el régimen comunista ha mantenido por tanto tiempo en detrimento de la libertad de información y de expresión.
Con el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) se podrían conseguir grandes y rápidos cambios en la sociedad cubana y es por eso que el Gobierno niega a los cubanos ese derecho.
Las posibilidades de utilizar las TICs en Cuba todavía son reducidas, pero poco a poco, mediante el uso de la telefonía móvil por grupos disidentes, periodistas independientes y blogueros se ha establecido una red de comunicación inmediata, por donde vehiculan mensajes que informan y permiten trasladar a usuarios de otras redes, el incremento de la represión, los atentados a la libertad de expresión y las agresiones que sufre el pueblo y los propios opositores.
Un ejemplo patente ha sido la creación de la Red Cubana de Comunicadores Comunitarios, que agrupa a varias decenas de comunicadores en toda la isla. Ellos al incidir en la realidad social y trasladar sus mensajes al mundo a través de sus conexiones con otras redes, han contribuido a darle visibilidad a una realidad que el Gobierno oculta. Por eso el futuro incremento de las redes sociales en Cuba depende de nosotros mismos. 

Preguntas sin respuestas


              Preguntas sin respuestas
Por: Arnaldo Ramos Lauzurique.
La juventud cubana se hace muchas preguntas para las cuales no encuentra respuestas e incluso, debido a su desinformación, podría hacerse otras que tampoco les serían satisfechas, al menos oficialmente. Se podría escribir el libro de los ”¿Por qué?”, pero algunos ejemplos son suficientes para demostrar el vacío cultural y de todo orden que impera en los jóvenes y también en los no tan jóvenes.
¿Por qué en mi barrio hay personas chismosas que se dedican a vigilar y a inmiscuirse en la vida de los demás y son alabados y premiados por eso?
¿Por qué en mi barrio hay tantas personas que no trabajan y están vinculados a un centro laboral?
¿Por qué se dice que en Cuba está prohibido el juego y la prostitución y en mí barrio muchas personas juegan y abundan las jóvenes, los homosexuales y proxenetas que viven de esas actividades?
¿Por qué en La Habana se caen todos los meses varias viviendas sin que pase un ciclón ni ocurran aguaceros torrenciales?
¿Por qué el señor Taladrid tiene un programa televisivo, cuya consigna es, “saque usted sus propias conclusiones” y destina la mayor parte de la transmisión a evitarlo?
¿Por qué se dice que Cuba es un país democrático y haca más de 50 años que el pueblo no elige a sus gobernantes?
¿Por qué una persona tan poco carismática como Raúl Castro, que no resultaría electo ni para concejal en una nación libre, es el presidente del país?
¿Por qué y con qué derecho el sátrapa Fidel Castro designó a su hermano como Presidente?
¿Por qué se prohíbe que las personas puedan tener acceso a emisoras, internet y todo tipo de prensa extranjera?
¿Por qué el propietario de una res no puede disponer libremente de ella?
¿Por qué si el régimen fracasó en la administración de la agricultura y tuvo que darles tierras a los campesinos, se las entrega en usufructo para poder quitárselas después?
¿Por qué un ciudadano cubano puede ser declarado ilegal en un lugar de su país?
¿Por qué no se aplica íntegramente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual Cuba no solo es signataria sino también gestora?
¿Por qué hay una moneda inoperante con la que los trabajadores cobran su salario y otra que solo representa 17 dólares mensuales como promedio, que sirve solo para resolver las necesidades más perentorias?
¿Por qué en Cuba la caña de azúcar es una planta casi exótica y apenas se produce azúcar, mientras el marabú impera en los campos?
¿Por qué el país tiene que importar 1 700 millones de dólares en alimentos, muchos de los cuales se pueden producir aquí, como leche, arroz y café?
¿Por qué los periodistas cubanos hacen análisis minuciosos de los problemas internacionales y son incapaces de señalar las más mínimas dificultades que ocurren en Cuba?
¿Por qué los niños cubanos tienen que ser como el Che y no como Maceo, Martí o Agramonte?
¿Poe qué las cárceles cubanas están repletas de jóvenes y sobre todo negros?
¿Por qué la prensa cubana se regodea con las manifestaciones de “indignados” en distintas partes del mundo, cuando en el país la menor muestra de inconformidad es sancionada?
¿Por qué los oficiales de la Seguridad del Estado tienen un real poder en este país y atropellan  y encarcelan a los opositores pacíficos?
¿Por qué los jóvenes no tienen interés en formar familia?
¿Por qué las mujeres en edad reproductiva no quieren tener hijos?
¿Por qué la mayor parte de la juventud solo piensa en emigrar y muchos sostienen que no regresarían ni de visita?      
La lista de los por qué es interminable y una relación exhaustiva abarcaría varios tomos, pero bastaría uno para resumirlos a todos:
¿Por qué los cubanos somos tan aguantones?

Presentan querella ante Fiscalía Provincial de La Habana por ola de detenciones


http://www.cubanet.org/noticias/presentan-querella-a-fiscalia-provincial-de-la-habana-por-ola-de-detenciones/
http://www.cubanet.org/wp-content/uploads/2012/11/QUEJA-CUBALEX.pdf
1
A LA FISCALÍA PROVINCIAL DE LA HABANA
LIC. LARITZA DIVERSENT CÁMBARA, ciudadana cubana, con identidad permanente
número 80060403759, vecina de Lindero No. 169 esquina Ángeles, Calvario Arroyo
Naranjo, La Habana, República de Cuba. Abogada: Registro General de Jurista No.
26413.; LIC. YAREMIS FLORES MARÍN, ciudadana cubana, con identidad
permanente número vecina de Edificio E-60 apartamento 29, Zona 9 Alamar, Habana
del Este, La Habana, República de Cuba. Abogada: Registro General de Jurista No.
24062. LIC. BÁRBARA ESTRABAO BICHILI, ciudadana cubana, con identidad
permanente número vecina de calle 34 No. 2515 altos, entre 25 y 27, Playa, La
Habana, República de Cuba. Abogada: Registro General de Jurista No. 24816. LIC.
VEIZANT BOLOY GONZÁLEZ, ciudadano cubano con identidad permanente número
80052722987, vecino de Edificio E-60 apartamento 29, Zona 9 Alamar, Habana del
Este, La Habana, República de Cuba. Abogado: Registro General de Jurista No. 24272.
AILER GONZÁLEZ MENA, ciudadana cubana, mayor de edad, con identidad
permanente número 73081207395, artista plástica, vecina de Ave 1ra número 4606,
entre las calles 46 y 60, reparto Miramar, municipio Playa, provincia La Habana, Cuba,
a nombre propio comparecemos y como es procedente en derecho decimos:--------------
Que venimos por medio del presente escrito, amparados en el artículo 63 de la
Constitución de la República, que reconoce que “Todo ciudadano tiene derecho a dirigir
quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y
en plazo adecuado, conforme a la ley” y de su artículo 26 que reconoce que “toda
persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o
agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tiene
derecho a reclamar y a obtener la correspondiente reparación o indemnización en la
forma que establece la ley”, y a esos efectos consigno lo siguiente:---------------------------
PRIMERO: Que a partir del 7 de noviembre del presente año, el Departamento de la
Seguridad del Estado (DSE), realizó numerosas detenciones arbitrarias, de forma
violenta, con la participación activa de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), a
ciudadanos cubanos, para impedirle ejercer su legítimo derecho a asociarse, reunirse,
manifestarse y expresarse libremente, violentando las reglas y normas de las Naciones
Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal. A continuación
relatamos los hechos: ---------------------------------------------------------------------------------------
1- El pasado miércoles 7 de noviembre de 2012 la Lic. Yaremis Flores Marín, fue
detenida arbitrariamente saliendo de su lugar de residencia habitual ubicado en
el Edificio E-60 ubicado en la Zona 9, reparto Alamar, municipio Habana del
Este, provincia La Habana, Cuba, por un agente de la Seguridad del Estado que
2
se hace llamar Tomás, acompañado por los agentes policiales con registro
29130 y 29128, en el auto patrullero 950, aproximadamente a las 2:00 pm de
ese día. Tanto las autoridades policiales como la Seguridad del Estado negaron
información sobre el paradero de Flores a familiares y amigos. La Central
Telefónica de la Policía Nacional Revolucionaria (106) no la reportó como
detenida y alegó que no sabía de qué estación policial era la patrulla 950 ni los
agentes. No fue hasta el jueves 8 de noviembre, que el 106 dio información
sobre su paradero, ubicándola como detenida en la División de Investigación
Criminal y Operaciones, sita en las calles 100 y Aldabó, municipio Boyeros.
Familiares se personaron en el lugar pero allí negaron su presencia. Fue la
propia Seguridad del Estado, específicamente el Teniente Coronel Tamayo,
quien informó a su esposo, Veizant Boloy, después de haberlo detenido por más
de 24 horas que se encontraba en ese lugar sometida a investigación por el
delito contra la seguridad del Estado “Difusión de Noticias Falsas contra la Paz
Internacional”, previsto y sancionado en el Artículo 115 del Código Penal que
prevé una sanción de privación de libertad de 1 a 4 años, para quien difunda
noticias falsas, con el propósito de perturbar la paz internacional, o de poner en
peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con
otro Estado. Pasadas las 7 de la noche del 9 de noviembre fue liberada. En su
acta de libertad no constaba si continuaban los cargos o no, con el objetivo de
mantenerla en una constante presión, censura, inseguridad jurídica, en total
irrespeto con sus derechos humanos.----------------------------------------------------------
2- El propio 7 de noviembre luego de conocer que la Señora Flores, había sido
arrestada arbitrariamente, Antonio González-Rodiles Fernández (ciudadano
cubano, mayor de edad, matemático. Director del Proyecto independiente
“Estado de Sats”, vecino de calle Primera número 4606, entre las calles 46 y 60,
reparto Miramar, municipio Playa, provincia La Habana, Cuba) conjuntamente
con su esposa Ailer González Mena, la Lic. Laritza Diversent Cámbara; el
Lic. Veizant Boloy González, Rolando Reyes Rabanal, (ciudadano cubano,
con identidad permanente número 64012615221, vecino de la Avenida Vista
Hermosa No. 18724, entre A y B, reparto Vista Hermosa, San Miguel del Padrón,
periodista independiente e integra el movimiento opositores por una nueva
República y la Comisión de Atención a Presos Políticos y sus Familiares);
Andrés Pérez Suarez (ciudadano cubano, con identidad permanente número
620220426808, vecino del Callejón Barbosa No. 13, entre Calzada de Güines y
Final, San Miguel del Padrón, miembro de la Comisión de Atención a Presos
Políticos y sus Familiares); Luis Manuel Fumero García (ciudadano cubano,
con identidad permanente número 69121312307, con dirección habitual en calle
B número 14627 entre Caraballo y Boulevard, San Francisco de Paula, San
Miguel del Padrón); Mario Moraga Ramos (ciudadano cubano, con identidad
3
permanente número 64041801320, con dirección habitual en la calle 4ta número
13234, entre 3ra y 5ta reparto Diezmero, municipio San Miguel del Padrón);
Reinaldo Figuera Enrique (ciudadano cubano, con identidad permanente
número 78100509948, calle central No. 23113 entre 10 y 8va, reparto Mirador,
municipio san miguel del Padrón); Vladimir Torres Pérez (ciudadano cubano,
con identidad permanente No. 66090227602, con dirección habitual en calle 5ta
No. 23306, entre 4ta y 6ta, reparto mirador del diezmero, San Miguel del Padrón)
se dirigieron hacia el Departamento 21 de la Seguridad del Estado, ubicado en la
avenida 31 y 110, en el municipio Marianao. Llegaron aproximadamente a las
3:30 pm donde preguntaron por el jefe superior de la institución, les
respondieron indistintamente varios hombres vestidos de civil, incluido uno que
se hizo llamar Roque, no se identificaron, y les respondieron que no sabían del
paradero de Yaremis y que no tenían por qué saber dónde estaba, a pesar de
que insistimos de que el agente Tomas la había secuestrado. Insistimos que nos
dieran información y nos quedamos frente a la sede cruzando la avenida 31
esperando una explicación. Tres hombres vestidos de civil, sin identificarse
como autoridad y que no eran los que nos habían atendido anteriormente, nos
solicitaron que nos moviéramos. Nos mantuvimos en el mismo lugar. Unos
minutos más tardes desviaron el tráfico de la avenida 31. Una turba se abalanzó
sobre el grupo. En el separador de la doble vía gritaron al unísono, “sacando el
carnet de identidad”. Ninguno se identificó. A Veizant que hablaba por teléfono,
al igual que Rodiles, se le abalanzaron en masa. Mario Moraga y Vladimir
Torres, mientras eran violentamente arrestados, vieron como un grupo de
personas encima de Antonio Rodiles lo tiraba al suelo y lo golpeaban. Ambos
lograron identificar entre los agresores al agente de la Seguridad del Estado, que
frecuentemente los reprime y que se hace llamar Camilo, que ese día vestía
pulóver de rayas verdes y blancas. La Lic. Laritza Diversent también vio cómo
varios hombres todos vestidos de civil, uno de ellos el agente Camilo, tenían a
Rodiles en posición fetal, en el suelo apretándole el cuello. Andrés Pérez y
Veizant Boloy desde la patrulla donde los montaron, después de ser arrestados,
vieron a Rodiles bocarriba y un grupo de personas encima y los gestos de las
manos de esas personas golpeándolo. Luis Manuel Fumero García afirma que
Rodiles les advirtió que fueran pacíficos y no ofrecieran resistencia. Después de
su detención vio como el agente Camilo agarró a Rodiles por la cabeza y lo
golpeaba contra el cristal trasero de la patrulla donde Fumero estaba montado y
otro oficial vestido con uniforme verde del Ministerio del Interior, lo golpeaba por
las costillas para que entrara al carro a la fuerza, mientras otros dos hombres los
agarraron por los pies con el mismo propósito. No se supo más sobre el
paradero de Rodiles, hasta el día siguiente y después de mucha presión, les
comunicaron a sus padres que se encontraba detenido en la División de
4
Investigación Criminal y Operaciones, órgano de instrucción del Ministerio del
Interior y unidad regional ubicada en la Avenida Acosta en el municipio Diez de
Octubre, donde aún permanece, acusado de cometer un delito de resistencia a
la autoridad.-------------------------------------------------------------------------------------------
3- Ailer González Mena y Reinaldo Figuera Enrique, fueron trasladados hacia la
Estación policial Capri, ubicada en la calzada de Bejucal en el Municipio Arroyo
Naranjo y liberados a las 3:00 pm del día 8 y a las 7:00 am del día 9
respectivamente, sin cargos. La Lic. Laritza Diversent Cámbara y Mario Moraga
Ramos, fueron trasladados hacia la unidad policial ubicada en la calle Aguilera
entre 9 de abril y Lugareño, Lawton, municipio Diez de Octubre y liberados a las
7:20 pm y 10:30 pm respectivamente del día 8, sin cargos. Veizant Boloy
González y Andrés Pérez Suarez, fueron trasladados hacia la unidad policial
ubicada en la Calzada de Managua y Avenida Independencia, en Santiago de
las Vegas, municipio Boyeros y liberados a las 10: 30 y 11. 30 del día 8
respectivamente, sin cargos. Luis Manuel Fumero García fue trasladado hacia la
unidad policial ubicada 4ta Estación policial ubicada en entre las calles Infanta y
Manglar, en el municipio Cerro y liberado a 5:00 pm del día 8, sin cargos.
Rolando Reyes Rabanal y Vladimir Torres Pérez, fueron trasladados hacia la
unidad policial del municipio La Lisa. Torres Pérez fue liberado en horas de la
tarde del 9 de noviembre y Reyes Rabanal, fue trasladado el propio día hacia
establecimiento penitenciario VIVAC, en Boyeros y liberado en horas de la tarde
del 11 de noviembre, sin cargos.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Todo lo anterior constituye una violación de lo preceptuado en el artículo 9
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada por el Estado Cubano
en 1948 y citamos “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado”, y
lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9,
apartado primero y citamos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser
privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al
procedimiento establecido en ésta”. El Estado cubano, mediante autentificación, dejó
clara su intención de obligarse por los tratados internacionales en materia de derechos
humanos, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
firmado en Nueva York, el 28 de febrero de 2008, por el entonces Ministro de
Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque. Al respecto la Constitución de la República
de Cuba establece en su artículo 58 que “La libertad e inviolabilidad de su persona
están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser
detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. El
detenido o preso es inviolable en su integridad personal”, igual garantía establece la
Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal, única disposición legal que en el sistema
jurídico cubano regula formas y el procedimiento para detener a una persona, en su
5
artículo 241 y citamos: “Nadie puede ser detenido sino en los casos y con las
formalidades que las leyes prescriben”, y en su artículo 243 establece que “La
autoridad o agente de la policía tiene la obligación de detener, a cualquier persona
contra la que exista orden de detención”, aunque en ningún artículo o disposición de la
referida ley se establece, qué autoridad está facultada para emitir la referida “Orden de
detención”, que no fue emitida en el caso de Antonio Rodiles. Por otra parte la propia
Ley de Procedimiento Penal vigente en el ordenamiento jurídico cubano, viola en su
artículo 244, lo preceptuado en el artículo 9 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y el apartado primero, del artículo 9 del Pacto de los Derechos
Civiles y políticos, toda vez que establece que se extienda acta de detención, después
de haberse efectuado la detención de una persona.------------------------------------------------
TERCERO: Se violentó lo establecido en el artículo 19 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos que reconoce que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” y el Articulo 19, apartado 1
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 19 1. Nadie podrá ser
molestado a causa de sus opiniones” y apartado 2 “Toda persona tiene derecho a la
libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección”. No obstante la Constitución de la República de Cuba Artículo 53 “reconoce a
los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad
socialista”, al impedir a los activistas y abogados defensores de derechos humanos
obtener información sobre la también abogada defensora de derechos humanos,
Yaremis Flores Marín.---------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se violentó lo establecido en el artículo 20 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos que reconoce que “Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas, el Articulo 21 Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos que “reconoce el derecho de reunión pacífica, y el Artículo 22,
apartado 1 “Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras”. No obstante
la Constitución de la República de Cuba en su Artículo 54 establece que y citamos “Los
derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores,
manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás
sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales
fines”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Según el artículo 8 apartado 1, y cito: “se considera delito toda acción u
omisión socialmente peligrosa, prohibida por la ley bajo conminación de una sanción
penal”, los activistas y abogados defensores de derechos humanos estaban en la acera
6
frente a la institución del Ministerio del Interior y pacíficamente esperaban la
información solicitada, sin infringir la ley penal; violentado lo establecido en el Artículo
11 apartado segundo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el
apartado 1 del Artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
citamos: “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional” y el Artículo
59 de la Constitución de la República de Cuba que establece que “Nadie puede ser
encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al
delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen”.--------------------------------
SEXTO: Lo anterior constituye una violación de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, en su Artículo 5 y en el Artículo 7 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos que establecen que “Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, al igual que en el principio 6 del
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier
forma de detención o prisión y la Declaración sobre la Protección de Todas las
Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes1. Los abogados y activistas de derechos humanos, en especial Antonio
Rodiles, fueron violentamente arrestados y maltratados por los agentes policiales
mientras le realizaban el cacheo personal, doblados bruscamente sobre la parte trasera
del auto patrullero, recibieron golpes en los pies para abrirle las piernas, alones de
pelo, y la mayoría esposados. Igualmente se infringió lo establecido en el Artículo 10
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que “Toda
persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano” y en el principio 1 del Conjunto de Principios para la
protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.--
SÉPTIMO: Las personas que efectuaron el arresto nunca se identificaron como
autoridad. No obstante los artículos 241, 242 y 243, de la Ley de Procedimiento Penal,
facultan a cualquier persona para detener a otra que intente cometer un delito o cuando
lo esté cometiendo, con la obligación de entregarla inmediatamente a la Policía,
violentado las Directrices para la aplicación efectiva del Código de conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley2, respecto a la selección, educación y
capacitación funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el Principio 2 del
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier
forma de detención o prisión3. Igualmente se incumplió el principio 7, apartado 2 del
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier
forma de detención o prisión, el principio 18 y siguientes de la Declaración sobre los
1 Resolución 3452 (XXX) de la Asamblea General de Naciones Unidas
2 Resolución 34/169 de la Asamblea General de Naciones Unidas
3 Resolución 43/173 de la Asamblea General de Naciones Unidas
7
principios fundamentales de justicia para las víctimas del abuso de poder4, los articulo
1,2 3, 5, 6 y 8 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley y las Directrices de las Naciones Unidas sobre la función de los Fiscales5, número
12, 13, 14 y 16. Tanto los agentes de la Seguridad del Estado y como los agentes
policiales actuantes, en especial los oficiales registrados con el número 00414, 01335,
01665, de a 6ta unidad ubicada en la avenida 31 y 110, en el municipio Marianao y, así
como los agentes registrados con los números 10102, 10171, 10097, 10147, 10007 de
la Estación policial ubicada en la Calle Aguilera entre 9 de abril y Lugareño, Lawton,
municipio Diez de Octubre, incurrieron en varias violaciones del código de conducta
para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.---------------------------------------------
OCTAVO: Se infringió lo establecido en el Artículo 9, apartado 2, y citamos “Toda
persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la
misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella” y en los
Principio 10 y 13 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención o prisión las personas, debido a que las
personas que efectuaron el arresto nunca dijeron los motivo.------------------------------------
NOVENO: A pesar de que La Ley de Procedimiento Penal vigente permite a la Policía,
en su artículo 245, mantener una persona detenida por veinticuatro horas, término
dentro del cual da cuenta al Instructor con el detenido y las actuaciones, las
autoridades policiacas mantuvieron a la Lic. Laritza Diversent Cámbara, el Lic. Veizant
Boloy González, los activistas Rolando Reyes Cabanal, Andrés Pérez Suarez, Luis
Manuel Fumero García, Mario Moraga Ramos, Reinaldo Figuera Enrique, Vladimir
Torres Pérez, detenidos entre 27 y 96 horas, sin cargos.-----------------------------------------
DÉCIMO: La Ley de Procedimiento Penal vigente violenta lo establecido en el apartado
tercero del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y citamos:
“Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin
demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones
judiciales”, los principios 4, 9, 10 y 11 del Conjunto de Principios para la protección de
todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, debido a que
no prevé que los detenidos sean llevados ante una autoridad judicial que determine sus
derechos y obligaciones, y si debe esperar juicio en libertad o prisión provisional, al
permitir a la Policía, en su artículo 245, mantener una persona detenida por veinticuatro
horas, término dentro del cual da cuenta al Instructor con el detenido y las actuaciones.
En su artículo 246, permite al Instructor, una vez recibidas las actuaciones que le
remite la Policía, o conocido directamente el hecho, mantener una persona detenida
4 Resolución 40/34 de la Asamblea General de Naciones Unidas
5 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana,
27 de agosto a 7 de septiembre de 1990: informe preparado por la Secretaría
8
por setenta y dos horas más, término dentro del cual propone al Fiscal la imposición de
la medida cautelar de prisión provisional. En su artículo 247, permite al fiscal, recibida
la propuesta del Instructor respecto a la imposición de la medida cautelar de prisión
provisional, mantener una persona detenida por setenta y dos horas más, término
dentro del cual debe decidir si aplica o no la medida cautelar de prisión provisional.-----
DECIMOPRIMERO: Se violentaron además el Principio 16 del Conjunto de Principios
para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o
prisión. A la mayoría de los familiares de los activistas y abogados detenidos se les
negó información acerca del lugar donde los tenían custodiados.-------------------------------
DECIMOSEGUNDO: Se violentaron además la Primera Parte de Reglas de Aplicación
General de Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos6, específicamente el
Principio fundamental número 7 y el Principio 12 del Conjunto de Principios para la
protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
debido a que en la unidad de la Policía Nacional Revolucionaria ubicada en la calle
Aguilera entre 9 de abril y Lugareño, Lawton, municipio Diez de Octubre, el oficial con
registro 10171, no consigno en el registro ni la identidad ni los motivos ni la autoridad
competente que dispuso la detención de la abogada Laritza Diversent ni del activista
Mario Moraga Ramos, además de mantenerlos a ambos en los calabozo sin una orden
válida de detención. No fue hasta que la abogada Diversent después de 21 horas de
detención exigió firmar su acta de detención, que la redactaron y la que tuvo que exigir
arreglaran debido a que consignaba que había sido detenida a las 18:05 pm, cuando
estaba en las estación policial aproximadamente desde las 4:30 pm de la tarde, como
motivo de detención consignaba que por actividades CIR (según explicó el agente con
registro 10007, significaba actividad contrarrevolucionaria) no tipificada en el Código
Penal como delito y entre paréntesis alteración del orden. Tampoco consignaron el
lugar de detención, que no había sido dentro de la jurisdicción de la referida unidad
policial ni la hora del arresto de la persona ni del traslado al lugar de custodia. El
arresto ocurrió a la 4:10, en la Avenida 31 y 110, en el municipio Marianao, trasladada
en la patrulla 360 los agentes con registro 00414 y 01335 hacia la 6ta Unidad de la
Policía Nacional Revolucionaria ubicada en el mismo lugar donde ocurrieron los hechos
y luego hasta la unidad policial ubicada en la calle Aguilera entre 9 de abril y Lugareño,
Lawton, municipio Diez de Octubre, aproximadamente a las 4:30 pm lugar donde
estuvo custodia junto al activista Mario Moraga.-----------------------------------------------------
DECIMOTERCERO: Se violentaron además la Primera Parte de Reglas de Aplicación
General de Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, específicamente el
Principio fundamental número 10, la Lic. Laritza Diversent fue encarcelada en una
6 Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ginebra, 22
de agosto a 3 de septiembre de 1955: informe preparado por la Secretaría
9
celda, recién pintada de cal, camas de concreto y en una de ella un colchoneta de
esponja y un forro que no podía más de la mugre, la pestilencia que desprenden las
aguas albañales y los roedores que se paseaban por el lugar, sin nada con que
abrigarse, debido al hueco en la pared de un metro cuadrado, por donde entraba el frio
de la madrugada.---------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMOCUARTO: Se violentaron además la Primera Parte de Reglas de Aplicación
General de Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, específicamente los
Principios fundamentales número 15, 17.2 y 19. Los abogados y activistas estuvieron
durante el tiempo que duró su respectiva detención sin poder asearse ni cambiarse de
ropa.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMOQUINTO: Se violentaron además la Primera Parte de Reglas de Aplicación
General de Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, específicamente los
Principios fundamentales número 24 y 25, así como el Principio 24 del Conjunto de
Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión. Laritza Diversent durante el tiempo que estuvo detenida no ingirió
agua ni alimentos y no recibió atención médica.-----------------------------------------------------
DECIMOSEXTO: Se violentaron además la Primera Parte de Reglas de Aplicación
General de Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, específicamente los
Principios fundamentales número 55. Durante el tiempo que duró la detención de los
abogados y activistas el activista de Defensores de Derechos Humanos, ningún fiscal
inspeccionó los lugares de custodias, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 42
inciso j) de Reglamento de la ley de la Fiscalía, que impone a las fiscalías municipales
la obligación de controlar y supervisar el cumplimiento de la legalidad en los
establecimientos penitenciarios, unidades de le Policía Nacional Revolucionaria.--------
DECIMOSÉPTIMO: En el caso específico de Antonio Rodiles en el apartado 3 del
artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y citamos “La prisión
preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general,
pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia
del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales
y, en su caso, para la ejecución del fallo”. -------------------------------------------------------------
DECIMOCTAVO: La Constitución de la República de Cuba en su artículo 59 reconoce
que “Todo acusado tiene derecho a la defensa”, sin embargo se violentó el artículo 11
apartado 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que
“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”, inciso d) y e) del
apartado 3 del Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
10
Artículo que establece que “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito
tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: d) A hallarse
presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de
su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo,
y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio,
gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; e) A interrogar o hacer
interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de
descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de
cargo”, ninguna de las personas arrestadas junto a Antonio Rodiles fue llamada por la
autoridad para esclarecer los hechos.-------------------------------------------------------------------
DECIMONOVENO: Se violentó el Artículo 7 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que reconoce que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación” y el Artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
que reconoce que “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin
discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda
discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra
cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición social”. Además se incumplió con lo establecido en el
principio 5 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención o prisión, al arrestar al grupo de activistas y
abogados defensores de los derechos humanos por motivos políticos. En el caso
específico de Antonio rodiles fue trasladado directamente a un órgano de instrucción, y
no a una estación de policía como al resto de los miembros del grupo y es el único que
está siendo procesado y que continúa en prisión. No obstante la Constitución de la
República de Cuba en su Artículo 41 establece que “Todos los ciudadanos gozan de
iguales derechos y están sujetos a iguales deberes”, aunque en su artículo 62 advierte
que y citamos: “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser
ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y
fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el
socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible”.-----------------------
VIGÉSIMO: Que en la Constitución de la República de Cuba no se reconoce a ninguna
institución nacional competente en el ámbito de la promoción y protección de los
derechos humanos7, una recomendación hecha en el Examen Periódico Universal, a
que se sometió el Estado cubano, en 2009, ante el Consejo de Derechos Humanos y
7 Folleto Informativo No. 19 de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de
los derechos Humanos”
11
sobre la que el gobierno considero, que no constituía una necesidad identificada por el
pueblo cubano en función de su voluntad de continuar construyendo una sociedad que
garantice toda la justicia8. Según el gobierno cubano, el país cuenta con un amplio y
efectivo sistema interinstitucional, que incluye la participación de organizaciones no
gubernamentales, para recibir, tramitar y responder cualquier queja o petición individual
o de grupos de personas, relativas al disfrute de cualquier derecho humano. Este
sistema también evalúa la efectividad de los mecanismos, políticas y programas
vigentes en materia de promoción y protección de los derechos humanos y presenta y
brinda seguimiento a las recomendaciones que considere oportunas para seguir
perfeccionando el disfrute de los derechos humanos en Cuba. Dentro del sistema
interinstitucional a que se refiere el gobierno se encuentra, respaldado legalmente porla
Constitución de la República de Cuba que reconoce en su artículo 63, que “Todo
ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la
atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley”.-----------------
VIGÉSIMO PRIMERO: Que la Ley No. 83 e 11 de julio de 1997, “De la Fiscalía General
de la República”, en su artículo 7 inciso c) establece que “la actividad de la Fiscalía
General de la República tiene como objetivos, además de los fundamentales que le
asigna la Constitución, los siguientes: c) proteger a los ciudadanos en el ejercicio
legítimo de sus derechos e intereses”. En su artículo 24 establece que La Fiscalía
General de la República por medio del Fiscal designado, atiende, investiga y responde,
en el plazo de sesenta días, las denuncias, quejas y reclamaciones que en el orden
legal formulen los ciudadanos. En el apartado 2 advierte que “Si en las investigaciones
a que se refiere el párrafo anterior se aprecia que han sido violados los derechos de
algún ciudadano, el Fiscal actuante dispondrá mediante resolución que se restablezca
la legalidad”. En el apartado 3 aclara que “De estimarse que el asunto planteado es
improcedente o carece de fundamento suficiente, la respuesta que se brinde por el
Fiscal al promovente, deberá ser argumentada y por escrito o dejar constancia cuando
la respuesta sea verbal”. En el apartado 4 advierte que “Si el promovente está en
desacuerdo con la tramitación realizada o con la respuesta recibida, puede dirigirse al
Fiscal Jefe inmediato superior o directamente al Fiscal General, dentro del término de
treinta días posteriores de haber recibido la respuesta, fundamentando los motivos de
su inconformidad, a los efectos de que se reexamine el asunto y se le ofrezca la
respuesta procedente”9.-------------------------------------------------------------------------------------
8 Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal- Cuba, Consejo de Derechos Humanos, 2009
9Articulos 15, inciso b), 20, 21, 36,inciso b), 44, inciso d) y los articulos del 46 al 54 del Acuerdo de 30 de noviembre de 1998 del Consejo de Estado " Reglamento de la Ley de
la Fiscalía General de la República".
12
POR TANTO
De la Fiscalía Provincial de La Habana interesamos:
PRIMERO:Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y se pronuncie
respecto a las detenciones arbitrarias, habida cuenta de que la Fiscalía General de la
República, según el artículo 127 de la Constitución de la República de Cuba, “es el
órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales el control y la
preservación de la legalidad sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de
la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del
Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos”.-------------------------------
SEGUNDO: Que se imponga, a los responsables en estos caso, sendas correcciones
disciplinarias por los perjuicios que han ocasionado, en virtud del artículo 26 de la
Constitución de la República de Cuba que reconoce que toda persona que sufriere
daño o perjuicio causado, indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con
motivo del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tiene derecho a reclamar y a
obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la
ley.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Envíe la respuesta a la siguiente dirección: Ave 1ra número 4606, entre las
calles 46 y 60, reparto Miramar, municipio Playa, provincia La Habana, Cuba.-------------
La Habana, a los 19 días del mes noviembre de 2012.

Jueza Afouni revela COMO FUE VIOLADA EN LA CARCEL CHAVISTA #venezuela


Jueza Afiuni revela en libro que sale mañana que fue violada en la cárcel

22 Noviembre, 2012
ND.- A continuación, sin introducción alguna, publicamos la desgarradora descripción que hace el periodista Nelson Bocaranda sobre las experiencias de la jueza María Lourdes Afouni en la cárcel, y que están recogidas en el libro “Afiuni, La Presa del Comandante” que mañana viernes presenta el periodista Francisco Olivares de El Universal.

Runrun.- El libro “Afiuni, La Presa del Comandante” que mañana viernes presenta el colega Francisco Olivares, un respetado y acucioso periodista de investigación del diario El Universal, estoy seguro asombrará, dejara boquiabiertos y provocará una reacción entre sus lectores que puede ir desde el estupor a la rabia, de la vergüenza a la protesta, de la sensación de impotencia a la angustia colectiva, del asco por un gobierno forajido a un grito ante el mundo reclamando justicia.
El centro de la obra periodística de Olivares es la Jueza Maria Lourdes Afiuni sobre la que Olivares compone una historia que encierra el drama del secuestro de las instituciones democráticas, la tragedia de toda una república, en torno a esa mujer encerrada, a esa cruel paradoja que implica la transformación en víctima de alguien que solo hizo lo que la nación le había encargado: administrar justicia.
En su libro “Afiuni, la presa del Comandante” (publicado por la editorial La Hoja del Norte), el veterano reportero de investigación ingresa al mundo íntimo de la juez para recuperar su espantoso paso por la cárcel, así como el testimonio del banquero, Eligio Cedeño, cuya excarcelación trajo la ira de todo un Estado.
Por primera vez la doctora Afiuni revela el infierno al que fue sometida tras haberle decretado el presidente Hugo Chávez, en cadena nacional, una prisión con la máxima pena, solo por demostrar que manejaba -y sigue manejando- la justicia de Venezuela y que sus órdenes se cumplen a pie juntillas. Orden militar. De arriba hacia abajo sin protesta. De abajo hacia arriba con mas énfasis en la adulancia ciega para demostrarle al caudillo que cuenta con los sumisos para que los premie aceleradamente -y por encima de cualquiera otra consideración- con el acceso a la bolsa monetaria del estado-gobierno-partido-militares-funcionarios.
Aquí reseño parte de varios capítulos de la conmovedora y a la vez indignante historia de una funcionaria judicial venezolana, una dama con historial limpio en la administración de justicia en la que hoy predominan los funcionarios venales cuya obsecuencia roja rojita es la única credencial para sus ascensos.
Las violaciones a su integridad, incluyendo la mas sagrada para una mujer, son confesadas, entre lagrimas pero con mucho aplomo, por la doctora que se ha convertido en un símbolo de la resistencia nacional ante los abusos de los Derechos Humanos, de la debida justicia, del respeto mínimo al ser humano en un régimen en el que los llamados “pranes” controlan las cárceles venezolanas.
Prepárense los lectores para lo que muchos no han creído en estos 14 años de abusos e injusticias.
Afiuni no se ha presentado como una víctima buscando consideración, misericordia o lastima. Lo hace como una guerrera que con su nombre en alto -y en el de toda su familia- busca dar a conocer lo que yace tras el gobierno militar-cívico de Hugo Chávez.
Paradójico que los únicos que han tenido acceso al expediente que cuenta su terrible paso por el antro de perdición que es solo una de las tantas cárceles venezolanas, hayan sido el propio Presidente Hugo Chávez Frías y la Comisión de los Derechos Humanos en la oficina de Naciones Unidas en Ginebra.
Cuando muchos pedimos libertad para la Afiuni -entre ellos me cuento solidario desde que el mandatario se operaba en Cuba- la única respuesta que obteníamos, desde lo mas alto del poder, era ésta: “ya esta en su casa en prisión domiciliaria y eso es lo más que le otorgaremos”.
Desde mucho antes, confieso, supe de las vicisitudes y vejaciones que la abogada -que había sido ejemplo dentro de la PTJ por la calidad de sus ejecutorias- había sentido en su humanidad, en su cuerpo y en su espíritu.
Felicito a ella y a Francisco por dar a conocer al mundo una realidad que subyace en el sistema judicial y penitenciario del país que acaba de reelegir por seis años más, para llegar a 20, al caudillo responsable de todo lo que aquí se cuenta.
Debo aclarar que estos son trozos, segmentos, partes relevantes, de varios capítulos conmovedores del libro que ya está en las librerías. Me tomé la libertad de darlos a conocer pues considero que sus revelaciones tendrían que dar pie a una seria investigación en un gobierno serio…¿más adelante?
Es un abrebocas de lo que el lector se encontrará al toparse con sus páginas:
EL INOF TERRIBLE
El INOF es un penal que tiene grandes dimensiones y tiene muy poco personal de custodia. Se puede decir que es un penal tranquilo en comparación con otros en los que se han desatado verdaderas guerras.
En penales como El Rodeo, Yare, Sabaneta y otros se han organizado verdaderas mafias que desde la prisión controlan el tráfico de armas, de drogas y el secuestro. En esos penales los “pranes” pusieron en jaque a las fuerzas públicas al enfrentarlos con armas de alto calibre, granadas y todo tipo de explosivos. Incluso en dos ocasiones sitiaron al propio Ejército.

En el INOF operan otras reglas del juego, aunque diferentes, no por ello menos violentas. “En esa prisión de mujeres se podría armar un motín en cinco minutos porque no hay suficiente control de custodias ni de la Guardia Nacional”, asegura Afiuni.
La jueza estaba en un área muy cerca de la entrada del penal y desde allí podía observar la poca vigilancia. Hay seis garitas que rodean el penal y más de una vez al asomarse notó que en las garitas no había nadie.
“A lo mejor era que se acostaban a dormir”, razona Afiuni. “Todos los penales del país, son centros que se ‘autogobiernan’”…Pero a diferencia de otros penales, en el INOF no existe la figura del pran, que son líderes internos que controlan el penal, los negocios ilícitos que se manejan desde adentro…
En el INOF la directora del penal es la que maneja todo. Pero, según pudo corroborar Afiuni, ella ejerce ese control a través de los grupos de internas a las que les da concesiones. Esas son las que llaman “machitos”.
Cuando una prisionera ingresa por primera vez al penal, sea quien sea, la norma es que a la recién ingresada la mandan al Praga. Una zona de reclusión muy temida ubicada en el piso tres. Es el peor pasillo, advierte la jueza. Allí están los machitos…
LAS MACHITOS
Las mujeres “machitos” son las líderes del penal. Ellas manejan el tráfico de drogas, alcohol, la prostitución y en especial a las reclusas. A las nuevas internas suelen enviarlas al “Praga”, el área más peligrosa. A la machito que le toque el “turno” ese día, esa nueva interna es suya. Cada una de ellas tiene su grupo de reclusas.
“Por ejemplo —explica—, en ese piso había 150 mujeres. En todo el penal hay 953 reclusas. En el “Praga” la nueva reclusa debe someterse a sus deseos: tiene que bañarlas, tener sexo oral con ellas, en fin dejar que ellas la pongan a hacer lo que quieran. Buscarles la comida. Se convierte en su esclava. Y así pues, la nueva interna va ascendiendo en la medida en que va respondiendo y adaptándose a las leyes de convivencia…“Eso sucedía en el INOF con la directora del penal. Y no había concesiones. Todo el mundo participaba en eso…“La directora sentía más simpatía por las custodias lesbianas porque sabía que, a través de ellas, podían controlar al resto de las internas. La directora del penal tal vez era lesbiana y acosaba a ciertas internas. Por ejemplo la interna que a mí me pasaba el desayuno era la mujer de una de las machitos. Allí se armó un triángulo amoroso muy delicado entre la directora del penal, una custodia y ella. Ella terminó convirtiéndose en homosexual en el penal. Se armó una situación muy grave y de alguna manera me salpicó a mí porque ella era la interna que me ayudó a mí. Entonces convirtieron a la interna que me ayudaba en “informante” de todo lo que yo hacía para mandárselo a la directora, bajo la amenaza de que la mandaran a otro penal o la mandaran al “Praga” para perjudicarla.
“Ese tipo de situaciones se veía muy a menudo. Eso es delito. En el artículo 374 del Código Penal se establece que se considera violación, aún sin violencia, cuando la víctima está bajo la custodia de la otra persona. Eso es violación y tiene una pena de 15 a 20 años. La directora con sus custodias lo hacen constantemente. Utilizan su figura para someter a las otras para tener relaciones con ellas, a cambio de dádivas, de mantenerlas en un lugar de mejor calidad que al resto. Y la mayoría estaba en ese juego”.
Esa realidad estaba asentada en el INOF. La presión por sobrevivir, el miedo a ser agredida, lograr mejores condiciones. La mayoría de las internas terminan adaptándose a esa situación y entregándose sexualmente a las más fuertes. O tal vez las condiciones infrahumanas del penal conllevan a la búsqueda del afecto, la protección y hasta el calor de otro cuerpo humano.
“Eso ocurría, a pesar de que a las internas se les permite la visita conyugal. Muchas tienen esposos y hasta tienen hijos estando prisioneras. Allí muchas internas salen embarazadas y tienen a sus bebés dentro del penal. Por ello hay zonas exclusivas para madres que están amamantando……….
MÁS PODER QUE LAS CUSTODIAS
“A más de una vi con su esposo cuando les daban visita conyugal. Y esa misma interna mantenía relaciones con otra de las internas con la que compartía la celda. No sé en qué consiste pero de cada diez mujeres nueve son lesbianas en el INOF, y si no lo son se convierten. Puede ser también un problema de supervivencia o tal vez de soledad. Pero el estatus perfecto y normal dentro del INOF era que tuvieses una pareja. Y si es una custodia o una machito entonces estabas en lo alto de la pirámide del poder. Eso era lo máximo. Porque de hecho una machito tiene más poder que una custodia. Yo me percaté de que en el pasillo donde yo estaba todas tenían relaciones sentimentales o sexuales con custodias. O con autoridades administrativas del penal. No necesariamente era la directora”……..
ACOSTUMBRÁNDOSE AL HORROR
A María Lourdes se le hizo familiar y se fue acostumbrando que cuando avanzaba la madrugada se escuchaba el portón del pasillo que indicaba que alguien había entrado. En los primeros días, María Lourdes buscaba la manera de trepar hasta la pequeña ventanilla para mirar entre las rendijas de la ventana. Entonces veía a una de esas custodias ingresar a una de las celdas. Afiuni se preguntaba “¿cómo pueden tener relaciones si son seis las que duermen en cada celda?” Se tapaban con sábanas entre las camas y se entregaban al amor con la placidez y tranquilidad que aseguran esas horas antes del amanecer.
“Eso es una promiscuidad compartida”, pensaba Afiuni.
En las noches se repetía el espectáculo, eso era pan de cada día. Todas las noches….
LA ENFERMERÍA DEL INOF
….Pero esas no eran las únicas escenas. Las celdas del pasillo en el que se encontraba María Lourdes quedaban justamente debajo de enfermería del INOF. Y en ese espacio tenía lugar cierto tipo de encuentros un poco más intensos, como de fiestas y sexo.
“¡Qué te puedo decir de lo que yo escuchaba!”, subraya con asombro.
Solía preguntar a las internas de la celda de al lado sobre las risas y los gritos que escuchaba y que se mezclaban con la música estridente, pero nadie le daba razón, había una suerte de código de silencio sobre lo que allí ocurría. Afiuni les aseguraba que cómo era posible que no escucharan nada. Les decía, “¡Pero es que la camilla se va a reventar!”
Dice que junto a la música escuchaba gritos, jadeos, voces. Eso duraba hasta las cinco de la mañana.
“Y todo el mundo se hacía el pendejo”.
“No, yo no escuché nada”, era la respuesta de las otras reclusas.
Estaba segura de que allí, en esa enfermería, entraban hombres. Los fines de semana permitían entrada de hombres, posiblemente de la Guardia Nacional o tal vez gente que venía de afuera especialmente a esa suerte de club nocturno. Más tarde se dio cuenta de que había algunas de sus vecinas que a medianoche eran trasladadas a ese piso.
Se percató de ello luego de que una noche observó que a una interna de al lado la sacaban. La identificó porque tenía una forma muy particular de reírse y su risa siguió escuchándose desde la parte de arriba y al mismo tiempo se mezclaba con voces masculinas. Entonces cayó en cuenta de que allí también había prostitución. Era otro negocio que todos compartían. Eso ocurría todos los fines de semana.
Su observación se agudizó y descubrió que también sacaban internas y las llevaban al comando de la Guardia Nacional. Como su celda estaba cerca de la entrada y tenía vista de la entrada lateral del penal, podía observar los extraños movimientos nocturnos. Podía identificar el ruido cuando se abría la puerta que indicaba cuando entraba alguien a las dos o tres de la mañana. La mayoría de los guardias nacionales eran hombres, aunque había unas tres mujeres que tenían también un aspecto bastante masculino. Pero ellos nada más podían entrar al penal durante el conteo de internas. Cuando se llevaban a algunas internas en la madrugada las veía salir muy bien arregladas y a las cinco de la mañana regresaban. Muchas veces, las custodias se iban con los guardias nacionales y dejaban cuidando a todo el penal a una sola custodia y un guardia afuera. Y regresaban a las cinco de la mañana todos ebrios. Cuando algunas internas vecinas le tomaron confianza a la jueza, le contaron sobre esas andanzas nocturnas. En una ocasión una interna formó un escándalo porque “su mujer” se le había ido de rumba con los guardias nacionales.
EL AISLAMIENTO
Por motivo de un posible atentado con gasolina la doctora Afiuni “pasó cinco días recluida en el comando de la Guardia Nacional. Cuando la regresaron a su celda, la Fiscalía pretendió meterla en una celda que está en el área administrativa, cuya puerta es de acero. Es una celda de aislamiento conocida con el nombre de “tigrito”. Allí colocan a las internas que resultan un peligro para el resto de la población. Es una celda castigo que también se utiliza para personas de alta peligrosidad. La celda de aislamiento no tiene luz, no tiene baño, no tiene ventilación y su existencia ha sido denunciada por ilegal y violatoria del los Derechos Humanos. Afiuni se negó a entrar allí. Así que amenazó con iniciar una huelga de hambre si la enviaban para esa celda”… “Ante la negativa de Afiuni decidieron devolverla a su celda”…
LAS REVELADORAS GOLPIZAS
Narra como….”de pronto se despertó tirada en el suelo. Le taparon la cara y le dieron una golpiza. Tiempo después le aparecería una lesión en un seno que pudo haber tenido su origen en esa golpiza.
Las atacantes eran mujeres, “machitos”, pero junto a ellas cree haber escuchado una voz masculina, aunque duda y piensa que tal vez era una de las machitos que suelen tener una voz varonil. De la golpiza le quedaron marcas de hojillas en las piernas, moretones y heridas en varias partes del cuerpo. Le dieron patadas. De ese ataque también se le originó una lesión en el vientre y en la vejiga que un año después requeriría de una operación.


Esos ataques mostraban que habría órdenes de amedrentarla, de hacerle la vida difícil dentro del penal ¿Serían órdenes de arriba? ¿O tal vez iniciativas de las autoridades del penal para lograr reconocimiento ante sus superiores? Son preguntas que se hacía la jueza…Los detalles indicaban la complicidad manifiesta, dado que las mujeres atravesaron dos portones que solían estar con candado, llegaron y entraron a su celda. El grupo provenía de otra área y pasaron a ese pasillo que es una zona que no les correspondía. Una acción que indicaba que también estuvieron involucradas custodias e internas de esa área…
EL ATAQUE QUE PREFIERE OLVIDAR ES LA MÁS DRAMÁTICA REVELACIÓN QUE AFIUNI HACE A FRANCISCO OLIVARES EN EL LIBRO:
“En los primeros meses de reclusión sufrió varios ataques y situaciones de amenaza. Pero en el mes de julio, a siete meses de estar en prisión, ocurrió otro ataque.
Afiuni tiene muy claro que allí participaron funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia. El mal episodio tuvo como escenario la emblemática enfermería. Aquel lugar que con el tiempo comprendió que era sede de francachelas, de parrandas eternas, de prostíbulo. En algunas ocasiones ella había observado que a ese lugar, en ocasiones era conducida alguna reclusa a medianoche en contra de su voluntad. Desde allí se escuchaban gritos, ya no de festines, ya no de jadeos sugestivos, sino de terror. ¿Qué ocurría en esos traslados inesperados? Ni las propias reclusas relataban lo ocurrido en esos misteriosos paseos nocturnos. Muchas veces se preguntaba cuándo sería su turno.
“Fueron hechos muy delicados que no he denunciado —confiesa—. Eso lo tiene la ONU y no lo tiene más nadie.

“Yo no sé si es bueno decirlo o no. Pero eso no lo sabe nadie, ese es un informe confidencial que nada más… ni mi familia lo sabe. Ni mi hija lo sabe. Lo tiene un abogado en Ginebra. A raíz de ese episodio fue cuando me enfermé y me sacaron el útero. Fue en la famosa enfermería. De hecho me estoy tratando con sicólogos. Pero eso es algo que tampoco quise llevar a la luz pública. Pero allí lo tenemos. A la única persona que se le entregó ese informe y que fue puesto en sus manos fue al Presidente Hugo Chávez. Lo tiene Chávez y lo tiene la ONU.
“Eso fue en la enfermería del INOF. Déjame decirte, no sé si debo decirlo porque no sé quién haría eso. Pero luego yo fui descubriendo cuáles internas pudieron haber participado en la primera golpiza que a mí me dieron. Hoy por hoy todas esas internas están muertas. Te digo que yo no tengo nada que ver con eso. A una la sacaron y llegando a otro penal la apuñalaron con un chuzo. Casi todas murieron chuciadas fuera del penal.
“Ahora dime tú, ¿qué sentido tiene eso? ¿Quién ordenó eso? Porque yo particularmente pienso que esas instrucciones no vienen del Ejecutivo, o del Presidente, sinceramente, no lo puedo creer”.
LA VIOLACIÓN…LA PARTE MÁS DURA DEL LIBRO
La conversación se vuelve sumamente tensa: las lágrimas no dejan de fluir, María Lourdes intenta no decir la palabra a la que muchas mujeres le rehúyen, que tratan de borrar cuando se encuentran en esa desesperada situación. Me contengo, no interrogo. Ni siquiera busco alguna fórmula para normalizar la tensión, me paralizo. María Lourdes mira hacia el fondo de la sala como escrutando si su papá o su mamá están merodeando por allí. Al comprobar que no están y seguimos solos, en un tono muy bajo sigue el relato.
“A mí me sacaron el útero pero me encontraron seis miomas… Yo tuve una pérdida en el penal”.
¿Cómo, por qué? Pregunto de un salto sin poder contener la reacción.
“La violación…”
La confesión de un episodio tan cruel, tan íntimo y doloroso nos obliga a tomar una pausa para que los sentimientos se expresen sin obstáculos. A pesar del dolor que expresa casi temblando presiento en ella como un desahogo, como quien se ha desprendido de una pesada carga. Luego de la breve pausa toma fuerzas y sigue adelante.
“Después de eso yo no paraba de sangrar. Yo tenía ya 47 años. Fue hace exactamente un año. En septiembre comencé con los problemas. En diciembre me dijeron que tenía que operarme de emergencia. A pesar de todo lo ocurrido, de las evidencias ofrecidas, el juez Alí Paredes, quien conocía la causa, le dio largas al asunto, no accedía a facilitar mi tratamiento y me operaron en febrero, varios meses después de lo sucedido. El episodio ocurrió en julio, ya tenía siete meses presa. Yo tuve una falta del período en agosto y a finales de septiembre me di cuenta de que además había quedado embarazada”.
Comprendí entonces que en ese momento era necesario apagar el grabador, cerrar la libreta y permitirle a María Lourdes un momento de intimidad, de recogimiento. Me habla de su hija, de sus padres a quienes siempre ha intentado mantenerlos alejados, hasta donde es posible, de su tragedia personal. A veces eso no es posible y el grupo familiar debe compartir la carga, endurecerse frente al drama y mirar hacia delante. Esa es la actitud que percibo en la familia Afiuni Mora. Le digo que en adelante ella no habla y actúa por ella sola. Que sin quererlo habrá de hacerlo por muchas otras mujeres que nunca han sido escuchadas, que nunca han tenido voz. Es un dilema que solo ella puede resolver.
LA REFLEXIÓN DEL PERIODISTA ENTREVISTADOR:
Me despido llevando una responsabilidad para con ella y su familia. Un compromiso conmigo mismo de narrar con responsabilidad las horas vividas con “la presa del Presidente”.
Al salir hacia la autopista, en dirección a mi oficina en El Universal recibo un mensaje de texto. Miro de reojo sin perder la atención en la vía. El mensaje es de María Lourdes. Solo dice:


“Gracias” “.
Estoy claro que este revelador y enjundioso libro testimonial de Afiuni y Olivares romperá récords de lectoría y venta. Es una realidad a la que todos nosotros, los que vivimos en Venezuela, estamos expuestos.
Ojalá y reflexionemos TODOS…incluyendo los culpables de habernos traído a esta jungla que no respeta los Derechos Humanos de los presos.

http://www.noticierodigital.com/2012/11/jueza-afiuni-revela-en-libro-que-sale-manana-que-fue-violada-en-la-carcel/