ESTO ES LO ULTIMO QUE ESTA CORRIENDO EN INTERNET SOBRE EL PRESIDENTE HUGO RAFEL CHAVEZ FRIAS. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PATRIOTICA SOLICITÓ EL TRASLADO DE UNA COMISIÓN DEL CICPC PARA VERIFICAR LA DATA DE MUERTE DEL PRESIDENTE HUGO CHÁVEZ EN CUBA
Ciudadana
Abogada Luisa Ortega Díaz
FISCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de presentar formal solicitud de Investigación Penal sobre los siguientes hechos:
He recibido una comunicación (vía Correo Electrónico), cuyo facsímil adjunto a la presente marcado con la Letra "A", proveniente de la ciudad de La Habana, capital de la República de Cuba donde se nos informa lo siguiente:
"Redacción de la Prensa Independiente en Cuba
El Presidente de Venezuela Hugo Chávez, falleció en esta ciudad el pasado mes de Diciembre y se encuentra embalsamado. El gobierno de Cuba encabezado por Raúl Castro se reunió con el vicepresidente de Venezuela Nicolás Maduro y el Presidente de la Asamblea Nacional Diosdado Cabello donde se presume pactaron ocultar esta grave situación como es la de no informar el fallecimiento del Presidente de Venezuela en el Hospital Cimeq, cuyo plantilla de personal fue sacado del mismo y los mantienen en sus casas en una especie de arresto e incomunicados para evitar la infiltración de información."
Por lo anteriormente expuesto solicito a usted, ordene el traslado de una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la República de Cuba, a los fines de:
1.- Verificar el fallecimiento del ciudadano HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS.
2.- Recabar los elementos de convicción referentes a la causa de la muerte de la persona que en vida se llamara HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, quien ejercía el cargo de Presidente Constitucional de la República.
Esta solicitud de Investigación Penal se encuentra fundamentada en el Ocultamiento del cadáver de la persona que ostentaba el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que en esta situación han participado el ciudadano Nicolás Maduro Moros, Vicepresidente Ejecutivo de la República y Diosdado Cabello, Presidente de la Asamblea Nacional, podrían los mismos estar incursos en el delito establecido en el artículo 317 del Código Penal vigente, el cual no se encuentra prescrito.
Es Justicia
Israel Álvarez de Armas
Presidente de la Junta Patriótica de
Cumplimiento de la Constitución
http://www.twitlonger.com/show/l9gbjv
Ciudadana
Abogada Luisa Ortega Díaz
FISCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de presentar formal solicitud de Investigación Penal sobre los siguientes hechos:
He recibido una comunicación (vía Correo Electrónico), cuyo facsímil adjunto a la presente marcado con la Letra "A", proveniente de la ciudad de La Habana, capital de la República de Cuba donde se nos informa lo siguiente:
"Redacción de la Prensa Independiente en Cuba
El Presidente de Venezuela Hugo Chávez, falleció en esta ciudad el pasado mes de Diciembre y se encuentra embalsamado. El gobierno de Cuba encabezado por Raúl Castro se reunió con el vicepresidente de Venezuela Nicolás Maduro y el Presidente de la Asamblea Nacional Diosdado Cabello donde se presume pactaron ocultar esta grave situación como es la de no informar el fallecimiento del Presidente de Venezuela en el Hospital Cimeq, cuyo plantilla de personal fue sacado del mismo y los mantienen en sus casas en una especie de arresto e incomunicados para evitar la infiltración de información."
Por lo anteriormente expuesto solicito a usted, ordene el traslado de una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la República de Cuba, a los fines de:
1.- Verificar el fallecimiento del ciudadano HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS.
2.- Recabar los elementos de convicción referentes a la causa de la muerte de la persona que en vida se llamara HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, quien ejercía el cargo de Presidente Constitucional de la República.
Esta solicitud de Investigación Penal se encuentra fundamentada en el Ocultamiento del cadáver de la persona que ostentaba el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que en esta situación han participado el ciudadano Nicolás Maduro Moros, Vicepresidente Ejecutivo de la República y Diosdado Cabello, Presidente de la Asamblea Nacional, podrían los mismos estar incursos en el delito establecido en el artículo 317 del Código Penal vigente, el cual no se encuentra prescrito.
Es Justicia
Israel Álvarez de Armas
Presidente de la Junta Patriótica de
Cumplimiento de la Constitución
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