CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS
(CUTC)
NECESIDAD DE CONSTITUIR SINDICATOS INDEPENDIENTES
EN SALUDO AL PRIMERO DE MAYO
El párrafo primero del artículo 13 de la Ley No 49 de 28 de diciembre de 1984, Código de Trabajo que no rige, en la Sección Cuarta -Organización Sindical, Capítulo I Principios Básicos- consagra el derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sindicales sin necesidad de autorización. En el segundo párrafo se definen los objetivos fundamentales de estas organizaciones, que consisten en llevar a cabo la defensa de los intereses y derechos de los trabajadores y mejorar sus condiciones de vida y trabajo. su artículo 14 señala el derecho de los trabajadores cubanos a reunirse, discutir y expresar libremente sus opiniones, sobre la cuestiones o asuntos que les afecta.
El examen pormenorizado del contexto de nuestra vigente Constitución, de 24 de febrero de 1976, modificada, constamos que únicamente su artículo 64 -Capítulo VII Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales- menciona "los derechos de reunión, manifestación y asociación que son ejercidas por los trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines".
Se está sugiriendo que se trata, entre otras, de la Organización Sindical, por lo que en ninguna parte de la citada Constitución, expresada íntegramente ni supuesta o figuradamente, se menciona la palabra Sindicato o la expresión Organización Sindical; no obstante, como se expone en su Artículo Cuba es un Estado socialista de trabajadores dando a entender que el papel de los sindicatos en la sociedad socialista es una simple correa de transmisión entre la dirección del aparato estatal, o la del partido hegemónico y las masas.
No podemos dejar de mencionar, por su importancia, que la extinta Ley No 1 de la Convención Constituyente, promulgada el 5 de julio de 1940, denominada Constitución de la República de Cuba, conocida también con más carácter general como La Constitución del 40, en el Título Sexto -Del Trabajo y de la Propiedad, Sección primera Trabajo, consagraba en su Artículo 69 a los sindicatos. transcribo literalmente
Se reconoce el derecho de sindicación a los patronos, empleados privados y obreros, para los fines exclusivos de su actividad económico-social.
la autoridad competente tendrá un término de treinta días para admitir o rechazar la inscripción de un sindicato obrero o patronal. La inscripción determinará la personalidad jurídica del sindicato obrero o patronal. La ley regulará lo concerniente al reconocimiento del sindicato por los patronos y por los obreros respectivamente.
No podrán disolverse definitivamente los sindicatos, sin que recaiga sentencia firme por los tribunales de justicia". "Las directivas de estas asociaciones estaban integradas exclusivamente por cubanos por nacimiento".
Consideramos lamentable la omisión en nuestra Ley Fundamental lo referente a los Sindicatos, porque en un Estado socialista de trabajadores no podía pasar por alto tan penosa exclusión.
Resulta significativo señalar, dada su importancia, que si bien el artículo 15 del Código de Trabajo se refiere a los sindicatos y a la Central de Trabajadores que aquellos que la integran voluntariamente y se rigen, y actúan de conformidad con los principios, estatutos y reglamentos que discuten y aprueban democráticamente sus miembros; ello no se opone en ningún sentido al hecho del reconocimiento tácito de la presencia y constitución de los sindicatos independientes, que también cuentan con su declaración de principios, su base programática estatutuaria y sus reglamentos internos propios, que en nada contradicen, por lo contrario, sino fortalecen las aspiraciones de sus trabajadores afiliados en cuanto a la defensa de sus intereses y mejoramiento de sus condiciones de vida y trabajo.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la personalidad de estas asociaciones gremiales independientes nace y surge desde el momento en que se procede a constituirlos mediante su primera asamblea o reunión donde la voluntad de su membresía es expresada y no a partir de su inscripción en el Registro de Asociaciones, en que solo nace la actuación legal del sindicato independiente y no se les da respuesta al solicitar la Acreditación Negativa.
Resulta oportuno destacar que Cuba es signataria de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con fecha 17 de julio de 1948, y adoptó el Convenio 87, el cual en su Artículo 2 proclama:
Los trabajadores y los empleadores sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Por lo tanto, siendo Cuba uno de los miembros de la OIT que ratifica la mayoría de sus convenios asume con ello las obligaciones y derechos dimanantes de los demás miembros, responsabilizada con poner en práctica sus disposiciones. No debe confundirse el acto de constitución del sindicato con la capacidad jurídica de estos para actuar. La organización sindical emana y supervive desde el instante en que se funden los factores indispensables que constituyen la base de su prístina sustentación. El factor corporal: representado por sus afiliados. El espiritual asociativo: fortalecida por su primera asamblea creativa, que constituyó el sindicato.
No debemos confundir la constitución del sindicato con su obtención y reconocimiento de capacidad jurídica. Se hace patente la necesidad de que revista el carácter de organismo debidamente inscripto en el registro correspondiente, para su adecuado funcionamiento y operatividad, dado el reconocimiento de su personalidad jurídica para ejercitar los derechos que le corresponden, lo que facilitaría que la sociedad y los demás organismos conozcan su existencia, con la finalidad de verse protegido o amparado de una manera más segura y adecuada a los intereses de la clase trabajadora que representan y defienden.
Cuando una organización sindical ha celebrado su primera sesión de trabajo, a la cual asiste su ejecutivo, se levanta el acta constitutiva correspondiente, con los acuerdos asumidos; se plasmado de modo expreso cómo ha sido integrada dicha organización y los fines a los cuales propende, que no pueden ser otros que los que defiendan y protejan los intereses y mejoren las condiciones de vida de los trabajadores. Cuenta con sus Estatutos, Programa de Acción, Declaración de Principios y demuestre que no son falsas las aspiraciones y objetivos que aduce perseguir. Los motivos por los cuales no puede mantenerse la negativa a su inscripción en el Registro correspondiente, con el fin de su reconocimiento oficial.
Claro está que al Estado, partido y gobierno no le agrada la existencia de estas organizaciones sindicales independientes; para nadie es un secreto que el papel que juegan los sindicatos en la sociedad socialista, como tantas veces se ha repetido, es limitada a una simple correa de transmisión entre la dirección del aparato estatal, o la del partido hegemónico y las masas, como se maneja por el pueblo en general en el sentido de que los sindicatos no son más que un apéndice de la administración.
Por lo expuesto, no pueden los trabajadores cubanos renunciar a su capacidad de resistencia a su afiliación a los sindicatos independientes, que tienen definido en su programa de acción, y en demás documentos rectores, cómo perseverar el respeto a los derechos e intereses de los trabajadores, control, cumplimiento y observancia de la legislación laboral, la protección del trabajo y la seguridad y al mejoramiento de las condiciones de vida de los mismos.
Creemos que hay más garantían de que lo anterior sea fácilmente alcanzable si los sindicatos independientes pudiera desempeñar su rol, sin las barreras oficiales que se les ha situado para impedir su libre y legal funcionamiento.
Sin lugar a dudas posibles, esta es otra de las prohibiciones que hay que erradicar definitivamente: el absurdo impedimento de la existencia de organizaciones sindicales independientes, que pueden coadyuvar a mejorar la calidad de vida de los trabajadores cubanos, en el sector estatal y privado.
Dr. Francisco Leblanc Amate.
Asesor Jurídico. Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos
(CUTC).
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