Raúl Castro Presidente Hereditario: QUE NO SE APLIQUE LA MEDIDA ADUANAL SOBRE IMPUESTO A ALIMENTOS
Pidiendo a
- Raúl Castro Presidente Hereditario (AL GOBIERNO TOTALITARIO DE RAUL CASTRO #AduanaNO)
EL DERECHO A LA ALIMENTACION ES SAGRADO
Sin una justificación real y objetiva el castrismo representado por su Aduana se lanza con esta Imposición lo cual habia sido un logro de los cubanos al Derecho inalienable a la Alimentación con Calidad y en Abundancia. Esta es la muestra palpable de como un Gobierno se vuelve antipopular y antihumano con tal de resolver ingresos Financieros que no es capaz de Generar por Vias Legales.
Hoy el país se encuentra bajo una alerta de catástrofe natural, tanto en Santi Spiritus con más de 8 mil evacuados y miles de casa dañadas, otras provincias como en la provincia habanara han sido afectadas. En medio de tal desastre la Aduana de Cuba se lanza con esta antipopular medida. Violatoria de los más elementales Derechos Humanos: El Derecho a la Alimentación que el gobierno Totalitario es incapaz de garantizarle al pueblo humillado de la Isla.
Existen muchas formas de Represión y esta es una de ellas.
Aqui la Nota Impositiva:
NOTA INFORMATIVA DE LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Estimados pasajeros:
Desde el año 2008, como consecuencia de los daños y pérdidas ocasionados por los ciclones que azotaron nuestro país y su incidencia en lo económico y social, se autorizó temporalmente y de manera excepcional a los pasajeros cubanos residentes o no, la importación de alimentos exentos de pago de los derechos de aduana establecidos (arancel), lo que se ha mantenido hasta la fecha.
Teniendo en cuenta que próximamente se cumplirán 4 años de esta medida, resulta necesario restablecer y exigir, a partir del 18 de junio del presente año 2012, el pago de los derechos de aduana para la importación de alimentos por la vía de pasajeros, de acuerdo a lo regulado en el Decreto Ley No. 22, del 16 de abril de 1979 sobre el ¨Arancel de Aduanas de la República de Cuba, para las importaciones sin Carácter Comercial¨.
De igual forma, en aras de mantener la agilidad, la eficiencia y el buen trato de los pasajeros, durante el despacho aduanero, es importante destacar que la Resolución No. 11 del 2007 de la Aduana General de la República, en su resuelvo tercero establece que los alimentos son considerados misceláneas, procediendo el pago del arancel correspondiente, además en su resuelvo 5to, inciso c, se establece la exención de 10 kg de medicamentos a condición de que lo traiga separado del resto de los artículos.
La Aduana General de la República mantendrá informados a los pasajeros sobre cualquier otra indicación específica que se emita con relación a la importación de alimentos.
Para cualquier aclaración o información que se necesite, puede contactar a través de los siguientes teléfonos:
883-8282, 883-7575 y el 881-9732 (La Habana).
247015 Extensión 2265 (Ciudad de Matanzas).
513965 Extensión 119 (Ciudad de Cienfuegos).
227525 Extensión 220 (Ciudad de Villa Clara).
223613, 222951 Extensión 120 (Ciudad de Ciego de Ávila).
211809, 211303, 211504 Extensión 109 (Ciudad de Camagüey).
481801, 468594 (Ciudad de Holguín).
628991 Extensión 124 (Ciudad de Santiago de Cuba).
NOTA INFORMATIVA DE LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Estimados pasajeros:
Desde el año 2008, como consecuencia de los daños y pérdidas ocasionados por los ciclones que azotaron nuestro país y su incidencia en lo económico y social, se autorizó temporalmente y de manera excepcional a los pasajeros cubanos residentes o no, la importación de alimentos exentos de pago de los derechos de aduana establecidos (arancel), lo que se ha mantenido hasta la fecha.
Teniendo en cuenta que próximamente se cumplirán 4 años de esta medida, resulta necesario restablecer y exigir, a partir del 18 de junio del presente año 2012, el pago de los derechos de aduana para la importación de alimentos por la vía de pasajeros, de acuerdo a lo regulado en el Decreto Ley No. 22, del 16 de abril de 1979 sobre el ¨Arancel de Aduanas de la República de Cuba, para las importaciones sin Carácter Comercial¨.
De igual forma, en aras de mantener la agilidad, la eficiencia y el buen trato de los pasajeros, durante el despacho aduanero, es importante destacar que la Resolución No. 11 del 2007 de la Aduana General de la República, en su resuelvo tercero establece que los alimentos son considerados misceláneas, procediendo el pago del arancel correspondiente, además en su resuelvo 5to, inciso c, se establece la exención de 10 kg de medicamentos a condición de que lo traiga separado del resto de los artículos.
La Aduana General de la República mantendrá informados a los pasajeros sobre cualquier otra indicación específica que se emita con relación a la importación de alimentos.
Para cualquier aclaración o información que se necesite, puede contactar a través de los siguientes teléfonos:
883-8282, 883-7575 y el 881-9732 (La Habana).
247015 Extensión 2265 (Ciudad de Matanzas).
513965 Extensión 119 (Ciudad de Cienfuegos).
227525 Extensión 220 (Ciudad de Villa Clara).
223613, 222951 Extensión 120 (Ciudad de Ciego de Ávila).
211809, 211303, 211504 Extensión 109 (Ciudad de Camagüey).
481801, 468594 (Ciudad de Holguín).
628991 Extensión 124 (Ciudad de Santiago de Cuba).
Por qué están firmando esta petición
- Cubaopina Frente Comun (Petition Organizer)hace alrededor de 7 horasEl pueblo de Cuba debe comenzar a exigir sus Derechos y no dejarse humillar por Medidas y leyes que son Antipopulares. El Gobierno No puede garantizar Alimentos variados y abundantes, debe dejar que estos entreen sin impuesto a la isla
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